El Supremo establece que la Audiencia Nacional tiene la competencia para investigar las denuncias sobre preferentes de Bankia

El auto resuelve una cuestión de competencia negativa planteada entre un juzgado de Majadahonda y el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia en relación a la denuncia por delito de estafa “contra los administradores responsables de Bankia” presentada por dos particulares

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado que la competencia para investigar todas las denuncias penales por delito de estafa de las preferentes de Bankia es de la Audiencia Nacional y no de los juzgados territoriales.

En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, la Sala II señala que la intervención de los empleados de cada oficina bancaria que colocaron el producto “tiene un carácter fraccionario enmarcado en un comportamiento más amplio de la entidad, que debe valorarse desde antes de la relación directa con el cliente, a partir del diseño mismo del producto, cuya venta se pretende calificar de estafa”.

Siguiendo ese criterio, el Supremo resuelve una cuestión de competencia negativa planteada entre un juzgado de Majadahonda (Madrid) y el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional (que lleva el ‘caso Bankia’), en relación a la denuncia por delito de estafa “contra los administradores responsables de Bankia” presentada por dos particulares que compraron 48.000 euros en participaciones preferentes de Bankia en una oficina de Majadahonda y se consideraron engañados.

El Supremo establece que la competencia es del Juzgado Central número 4 de la Audiencia Nacional, argumentando que, sin adelantar la calificación de las eventuales responsabilidades penales derivadas para los administradores últimos responsables en el banco ni tampoco para los empleados o dependientes de la sucursal, “la inescindibilidad del componente histórico, presupuesto fáctico del delito imputado, impide su sometimiento a procedimientos separados”.

En el caso concreto analizado, el Supremo destaca que la denuncia no se circunscribe a los consejos recibidos de los dependientes de la oficina concreta, “sino a la naturaleza misma del producto bancario”, de cuya existencia supieron las dos denunciantes por una carta remitida por Bankia que está unida en la denuncia y que no tiene firma.

El juez de Majadahonda consideró que no era competente para instruir la denuncia porque las denunciantes iban contra los administradores responsables de Bankia y que contra dichos responsables está incoada causa en el Juzgado Central de Instrucción número 4. La Fiscalía emitió informe considerando que la competencia debía ser del Juzgado de Majadahonda por haber sido allí donde se produjeron los hechos denunciados.