Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La sentencia anula parcialmente otra de la Audiencia Provincial de Pontevedra que concluyó que los clientes tenían que devolver los rendimientos pero no los intereses abonados por la entidad financiera
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el alcance de las devoluciones en casos de nulidad de contratos de adquisición de preferentes y otros productos financieros, como las obligaciones subordinadas.
La sentencia indica que afecta a ambas partes por lo que la entidad financiera tendrá que restituir el importe de la inversión realizada por los clientes, más el interés devengado desde que se hicieron los pagos, y, por su parte, estos reintegrarán los rendimientos percibidos más los intereses desde la fecha de cada abono.
La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por NCG Banco SA Y (antes Caixanova) y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que concluyó que los clientes tenían que devolver los rendimientos pero no los intereses abonados por la entidad financiera.
Se adjunta nota de la Sala de lo Civil.