El Supremo avala que el Gobierno dejara de financiar el Plan de Viabilidad de Elcogás con cargo a la tarifa eléctrica

Destaca que no debieron hacerse efectivos los 252 millones del Plan abonados entre 2007 y 2010 por no contar con la autorización de la UE

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Elcogás contra la orden del Gobierno, de 28 de diciembre de 2010, sobre la tarifa eléctrica para 2011, que excluyó la financiación del Plan de Viabilidad de la empresa por la que había recibido en los cuatro años anteriores una aportación anual a fondo perdido de 252 millones de euros, con cargo a la tarifa eléctrica.

La sentencia confirma que esa financiación tenía carácter de ayuda estatal, de acuerdo a la respuesta recibida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que el Supremo elevó una consulta en ese sentido el 22 de abril de 2013, dentro de este procedimiento.

De acuerdo al artículo 107.1 del tratado de la Unión, son incompatibles con el mercado interior las ayudas estatales a determinadas empresas o producciones en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros y que falseen o amenacen falsear la competencia.

En ese sentido, la sentencia indica que, aparte de ser ayudas estatales, el dinero que se derivó a Elcogás le supuso “una innegable ventaja competitiva sobre las demás empresas del sector, que no disponían de aquella financiación estatal privilegiada”. Esa ayuda selectiva fue cuando menos “un potencial falseamiento de la competencia pues fortaleció la posición financiera de Elcogás en relación con el resto de sus rivales, privados de este mismo beneficio”.

Además, señala que el régimen de ayudas con fondos estatales proyectado “tenía aptitud suficiente para, en principio, incidir sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia”, El régimen de ayudas benefició selectivamente con fondos estatales a una relevante central de producción de energía dentro del sistema eléctrico español.

La resolución prosigue explicando que, además, la ayuda pública a Elcogás reconocida en el Plan de Viabilidad no fue notificada, como era preceptivo, a la Comisión Europea, por lo que “no podía, en consecuencia, ser hecha efectiva  hasta obtener la declaración de compatibilidad por parte de esta institución comunitaria que, obvio es afirmarlo, en ningún caso la ha autorizado”. En consecuencia, la sentencia sostiene que los pagos de 252 millones de euros realizados en el cuatrienio 2007-2010 a la empresa no estaban autorizados.

Por estas razones, la sentencia rechaza la pretensión de Elcogás de volver a ser financiado con cargo a la tarifa eléctrica, o subsidiariamente a ser indemnizado por el Estado en ese concepto.

Elcogás disfrutó hasta 2011 de un régimen excepcional de financiación como titular de una central térmica de producción de energía eléctrica en Puertollano (Ciudad Real), generada mediante la gasificación de carbón y otros combustibles alternativos. Originaba unos sobrecostes económicos elevados a los que no podía hacer frente solo con los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad.