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El auto de la Sala Segunda señala que "no se aportan indicios que permitan deducir la existencia de una actuación penalmente ilícita respecto a las actuaciones relacionadas con el citado medicamento, ni en cuanto a la autorización ni en la fijación del precio del mismo"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo inadmite a trámite y archiva la querella planteada por afectados por la hepatitis C contra la exministra de Sanidad y diputada Ana Mato por delitos de homicidio y lesiones cometidos por omisión, así como por delito de omisión del deber de socorro, en relación al problema que sufren miles de personas aquejadas por la enfermedad y a la gestión relativa al medicamento Sofosbuvir, comercializado por la multinacional estadounidense Gilead Sciences.
El Supremo no aprecia indicio alguno de delito ni en Mato ni en las otras dos personas no aforadas contra las que se dirigió la querella, que son otros dos exaltos cargos de Sanidad. "No se aportan indicios que permitan deducir la existencia de una actuación penalmente ilícita respecto a las actuaciones relacionadas con el citado medicamento, ni en cuanto a la autorización ni en la fijación del precio del mismo", señala el auto.
La resolución subraya que el tribunal es sensible a la inquietud y desasosiego de los afectados por el virus de la hepatitis C y sus familiares, pero recuerda que el sistema de justicia penal en una sociedad democrática tiene una naturaleza excepcional, de 'última ratio', respecto de las conductas que puedan considerarse como delictivas, y no puede convertirse en la primera respuesta ante decisiones por retrasos en la actuación gubernamental aunque sean temas tan sensibles como la salud de los ciudadanos, porque ello supondría vertebrar el Derecho Penal alrededor de las ideas de totalidad y omnicomprensibilidad y por tanto en primera ratio y no en última.