El Supremo anula las condenas por el 'caso Codesport' al no apreciar ánimo de lucro ilícito en los acusados

La Sala de lo Penal estima el recurso de los tres acusados y les absuelve del delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 4 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza al empresario Agapito Iglesias, al gerente de la Plataforma Logística de Zaragoza (PLAZA) Ricardo García Becerril y al exviceconsejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón y exconsejero delegado de PLAZA Carlos Escó, por un delito de malversación de caudales públicos (8,7 millones de euros) en el denominado ‘caso Codesport’, en relación a un presunto sobrecoste en la construcción de 119 naves de la Plataforma, al no apreciar ánimo de lucro ilícito o propósito apropiativo de los fondos públicos de PLAZA por parte de los acusados.

El Supremo estima el recurso de los tres acusados y les absuelve del delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados. El alto tribunal coincide con la Audiencia de Zaragoza, en contra de lo sostenido por los recurrentes, en que es patente que los fondos de PLAZA eran de naturaleza pública, como ha establecido el reciente acuerdo del Pleno de la Sala II del Supremo sobre empresas de capital mixto, así como la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico de 2015.

Sin embargo, para considerar cometido el delito de malversación de dichos fondos públicos, deben concurrir otros elementos, como es el ánimo de lucro o el propósito apropiativo, y el Supremo entiende que no se ha acreditado que los acusados desarrollaran la conducta de apropiarse de los fondos o de administración desleal que exige, como se ha dicho, el tipo penal de malversación de caudales públicos.

El Supremo rechaza además el recurso planteado por el Gobierno de Aragón, que perseguía incrementar la cuantía de 8,7 millones de euros que los acusados fueron condenados a pagar a PLAZA en concepto de responsabilidad civil, hasta los 13 millones. En ese sentido, el Supremo absuelve a los acusados del delito con todas las consecuencias favorables, alzando cuantas trabas y embargos pudieran haberse constituido, y considera que solo cabe reservar a las partes, para dilucidar sus controversias, las acciones civiles, no penales, que pudieran corresponderles.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, destaca que no concurre en los hechos el dolo exigido por el tipo penal de malversación (ánimo de lucro o propósito apropiativo) por lo siguiente:

1) Los pagarés percibidos por Codesport (Agapito Iglesias) respondían a obras y trabajos realmente efectuados y concluidos sin vicio ni defecto, conforme a lo pactado.

2) La insistente solicitud de pago dirigido a Plaza, S.A. resulta obvia ya que es con tal sociedad con la única que suscribió el contrato de obra, además de contar con la autorización de Plaza para realizar las mejoras solicitadas por Autocity a Codesport.

3) Los pagarés se referían a mejoras o innovaciones solicitadas por Autocity a Codesport en los 7 meses adquiridas por Autocity, con la conformidad de Plaza, S.A. (art. 8 del contrato entre Autocity y Plaza) según el contrato celebrado entre estas empresas, denominado de reserva con entrega de arras de 20-2-2006, que fue resuelto el 21-2-2008, con pérdida de los 400.000 euros prestados por Autocity como arras.

4) A la vista del concepto por el que se libraban los pagarés, aunque Plaza debía satisfacerlos a Codesport, porque eran obras autorizadas por la primera, dichas cantidades, pendientes de la determinación de la cuantía existente, debían ser soportadas por Autocity, bien percibiéndolas por Plaza, y luego entregar el importe a Codesport, o bien refacturadándolas a Autocity si el pago se había hecho ya a Codesport.

No ánimo de lucro ilícito

Por ello, en relación a Agapito Iglesias, el Supremo establece que “ningún acto o conducta relativa a un desapoderamiento injusto de los fondos de titularidad pública sin propósito de reintegrar aflora en las actuaciones”. Por ello, su conducta no fue delictiva, y queda excluido cualquier ánimo de lucro ilícito propio o de tercero.

En cuanto al gerente de PLAZA, José Ricardo García Becerril, el Supremo señala que “es evidente que si quien recibió el dinero de los cuatro pagarés, Agapito Iglesias (Codesport), constructor de las obras, le correspondía en toda su integridad percibir el importe de las que realizó sin ningún defecto y a satisfacción, es obvio que no aflora ánimo alguno de apropiarse de lo ajeno, o dicho de otro modo, si la sentencia declara debidas y procedentes las cantidades reclamadas (sólo cuestiona la Audiencia de origen que el acreedor pasara las facturas a cargo de Plaza y no de Autocity que a su juicio, es la verdadera deudora), los pagos realizados son legítimos”.

En cuanto al exviceconsejero Escó, el Supremo razona que “si quien recibió el dinero, Codesport (Sr. Iglesias García) había realizado las obras en su integridad, sin deficiencia ni defecto alguno y la cantidad reclamada era correcta y le era debida, no puede afirmarse de este legítimo acreedor que se lucrara ilícitamente cuando reclama lo suyo, esto es, lo que le pertenecía. En suma, si quien percibió el dinero no se lucró, mucho menos quien facilitó que lo cobrase”.