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Ello abre la puerta a condenar estas conductas agravadas con penas de hasta 9 años de cárcel
El Tribunal Supremo considera aplicable a los distribuidores y poseedores de material relacionado con la pornografía infantil, y no sólo a los productores, las agravantes derivadas del carácter degradante o violento de las prácticas sexuales a que son sometidos los niños que aparecen en las imágenes.
El alto tribunal revisa el caso de un hombre que tenía en su casa 290.000 archivos informáticos que incluían fotos y vídeos de prácticas sexuales con niños desde 3 años de edad (y uno con un bebé). La Audiencia de Madrid le condenó por delito de tenencia y distribución de pornografía infantil, con la atenuante de confesión, a 2 años y 4 meses de prisión, pero no le aplicó las agravantes previstas en los artículos 189.3.b del Código Penal (“cuando los hechos revistan un carácter particularmente vejatorio o degradante”) y 189.3.d (“cuando el material pornográfico represente a niños que son víctimas de violencia física o sexual”).
El tribunal de instancia entendió que esas agravantes sólo son aplicables a quienes producen o elaboran el material pornográfico. La Fiscalía discrepaba de ese criterio y recurrió al Supremo, que ha estimado su recurso y eleva a 5 años de cárcel la condena al aplicar ambas agravantes. La sentencia recuerda que la jurisprudencia ha reconocido una restricción en estos casos a la agravante del artículo 189.3.a (“cuando se utilicen a niños menores de 13 años”), al considerar que la expresión empleada, “utilizar”, que es sinónimo de usar o aprovecharse de los menores, no permite su aplicación a la difusión o utilización de imágenes producidas por otros, sino sólo a quien elabore el material pornográfico.
El Supremo añade que esa restricción no opera respecto a las dos agravantes reclamadas por la Fiscalía (contenido especialmente vejatorio o violento), que pueden aplicarse a los tenedores o difusores del material. El Código Penal castiga estas conductas agravadas con entre 5 y 9 años de cárcel, mientras que sin agravantes la pena es de 1 a 5 años. En el caso examinado se imponen 5 años porque se aplica la atenuante de confesión.