Condenado a ocho años de inhabilitación el exalcalde de Bakio (Vizcaya) por prevaricación

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el excalcalde y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le impuso 2 años y medio de prisión y el pago de una multa de 1.800 euros

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha condenado a 8 años de inhabilitación de empleo o cargo público al exalcalde de Bakio (Vizcaya) Txomin Rentería Fernández como autor criminalmente de un delito de prevaricación administrativa, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación con la modificación del contenido de un contrato para la construcción de un centro de talasoterepia, así como la concesión de la explotación de dicho servicio a la mercantil Talasoterapia Kiura SL. La sentencia establece que la inhabilitación afecta al cargo de alcalde, concejal, y a cualquier cargo de representación pública y todo aquél que conlleve por razón del mismo intervención en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública.

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el excalcalde y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le impuso 2 años y medio de prisión y el pago de una multa de 1.800 euros por un delito de falsificación de documento público siendo autoridad y por otro delito de fraude a la administración. En concepto de responsabilidad civil, también fue condenado a indemnizar al ayuntamiento de Bakio en la cantidad de 140.000 euros.

La Sala explica que no concurren los elementos del delito de falsedad por el que fue condenado, dado que el dolo de llevar a cabo la alteración clara y diáfana del contrato no es alteración de la verdad, sino más bien un delito de prevaricación que fue objeto de acusación por la fiscalía y por la acusación popular. En este sentido, afirma que, pese a la advertencia de ilegalidad que le hizo el secretario, “impuso su voluntad de que ese contrato se redactara alterando el pliego de condiciones, formando el contrato parte indisoluble de la resolución de adjudicación como ‘modus operandi’ de desarrollo de la misma. Por ello, recoge la sentencia, “la ilegalidad es contundente y manifiesta, ya que se altera el contrato por su propia decisión y a sabiendas de que se modifican las condiciones de la adjudicación”.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destaca que la decisión del recurrente fue “arbitraria, dado que lo hizo de forma unilateral, con la advertencia de que era ilegal, a sabiendas de la alteración de las condiciones y en clara contradicción con la resolución, lo que venía a constituir la misma resolución la redacción del contrato, como parte integrante de la decisión de adjudicación y eslabón final de la cadena en el procedimiento administrativo”.

Las irregularidades administrativas, indican los magistrados, “fueron esenciales y obviadas conscientemente para dar entrada a la arbitrariedad, al amiguismo y al clientelismo político, con desprecio y apartamiento voluntario de las normas administrativas que rigen la adjudicación de tales contratos”.
Los magistrados consideran que el contrato firmado por el recurrente, e ideado por él en la modificación del pliego de condiciones, es una declaración de voluntad dirigida con la empresa que era la adjudicataria para fijar “las reglas del juego” de su relación con el Ayuntamiento en la explotación objeto del contrato, y que era la base de la resolución de adjudicación; ese contrato forma parte de ésta última, y la integra, y puede entenderse dentro del concepto de resolución, porque define en términos ejecutivos una situación jurídica que le afecta.