Absuelta una ONG de apropiarse de la donación recibida para un colegio en Nepal que no se construyó

La Sala de lo Penal señala que los hechos son atípicos porque no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de la responsable de una ONG catalana del delito de apropiación indebida de los 150.000 euros que le entregó una mujer para construir en Nepal una escuela con el nombre de su esposo, colegio que finalmente no se construyó. El Supremo indica que se daban los presupuestos para una apropiación indebida, ya que la Fundación, y en su nombre la acusada, recibieron el dinero no para cualquiera de sus fines benéficos sino para construir el citado centro educativo, y tampoco se puede negar que hubo un perjuicio económicamente evaluable. Sin embargo, los hechos son atípicos (no son delito) porque no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó.

Así, según el relato de hechos, una vez la Fundación Vicky Sherpa Eduqual dispuso del dinero que le entregó la mujer (150.232 euros), empleó parte del mismo (62.796 euros) en la compra de un terreno en Nepal destinado a la escuela proyectada, así como en la obtención de permisos, licencia y gestiones administrativas previas a su construcción. Y el resto se destinó al mantenimiento y desarrollo de otros proyectos de la Fundación.

Pero, de acuerdo a la sentencia de la Audiencia de Barcelona cuyo fallo absolutorio ahora se ratifica, “ello fue en tanto se resolvían todas las trabas que retardaban el inicio de aquella, y en la confianza de que, en el momento que fuera posible comenzar a construir, dispondría de dinero necesario para culminar el proyecto, a través de la subvención que esperaba de Intervida y Cuna. El dinero realmente se recibió, y si la construcción resultó frustrada fue porque no pudo disponer del mismo al haber resultado bloqueadas por la autoridades nepalíes las cuentas de la Fundación VEDFON (filial en Nepal de la Fundación Vicky Sherpa Eduqual) en las que se ingresó”.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, analiza el tipo penal de apropiación indebida por distracción, en este caso el dinero donado a una ONG con el encargo de que fuera destinado a la construcción de una escuela que llevara el nombre del esposo de la donante. Primero, el alto tribunal señala que lo que recibió la acusada fue una donación, por mucho que no se llegaran a documentar las concretas condiciones de la misma. Tradicionalmente, la Sala ha afirmado que la donación, en cuanto traslativa de dominio, no es título idóneo para completar la tipicidad de la apropiación indebida, pero añade que esa doctrina admite alguna modulación.

“Sobre todo cuando, como en este caso, no nos encontramos ante una donación pura y simple, sino ante lo que la doctrina civil denomina una “donación modal”, es decir aquella en que se impone al donatario un modo, carga o gravamen que puede ser cualquier tipo de actuación o conducta, aún no evaluable económicamente, “un motivo, finalidad, deseo o recomendación o, en definitiva, el cumplimiento de una obligación como determinación accesoria de la voluntad del donante y precisa”.

Sería una modalidad distinta de la donación condicional en cuanto que su efectividad no se hace depender de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado que los interesados pudieran ignorar, sino de un modo o gravamen, cuyo incumplimiento atribuye al donante la facultad de revocar la donación. “En este caso la donación no contemplaba enriquecimiento ni siquiera retribución para la donataria por su actuación, más allá de perdurar en el cumplimiento de los objetivos que le eran propios”.

El Supremo indica que la Fundación y en su nombre la acusada, recibieron el dinero no para cualquiera de sus fines benéficos, sino para dedicarlo a construir el citado centro educativo, “removiendo todos los obstáculos que pudieran plantearse. Desde esa óptica no podemos negar la idoneidad del título como base a una hipotética apropiación indebida por distracción, en el supuesto en el que el dinero se destinara a otro fin, con el consiguiente quebranto de confianza deposita en aquella”.

Tampoco se puede negar la existencia de perjuicio económicamente evaluable, por el hecho de que la donación implique un acto de liberalidad que pretendiera una satisfacción moral, inmortalizar el nombre del fallecido esposo de la donante, pues la entrega de dinero para obtenerlo provocó el correlativo empobrecimiento. En definitiva el bien jurídico protegido por el delito de apropiación indebida es el patrimonio.

“Sin embargo –-oncluye en su argumentación- aun cumpliéndose esos dos presupuestos, los hechos son atípicos. Y ello porque no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó. Y no se alcanzó el punto de no retorno sino muy posteriormente y por causas que en aquel momento no consta que fueran previsibles”.

La mujer que donó el dinero falleció durante la sustanciación del recurso, pero sus hijos la sucedieron como recurrentes ante el Supremo.