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El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 y de lo Mercantil de Toledo ha dictado sentencia civil por la que resuelve la demanda de un particular que solicitaba la nulidad de una cláusula suelo establecida por una entidad bancaria en un préstamo hipotecario
La sentencia recoge, en sus antecedentes de hecho, que la cláusula suelo se había establecido en un contrato de ampliación de un préstamo con garantía hipotecaria, que fijaba el tipo de interés mínimo y máximo entre un 4,50% y un 15%.
Siguiendo Jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente la Sentencia de la Sala de lo Civil de fecha 9 de mayo de 2013, el juzgado de Toledo dictamina que la cláusula analizada en la demanda es nula por abusiva, al haberse impuesto por la entidad bancaria sin las debidas garantías de transparencia e información al afectado.
La sentencia recoge que la entidad no le ofreció una completa explicación de las consecuencias del establecimiento de la cláusula suelo en el momento de la contratación del préstamo, ni tampoco existió información acerca de las previsiones sobre la evolución de los tipos de interés.
Junto a la nulidad de la cláusula suelo, el juzgado condena a la entidad bancaria a devolver al demandante las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Esta decisión se basa en el importante perjuicio económico causado al demandante y que ha quedado acreditado.
Señala la sentencia que de no aplicarse la retroactividad de estos pagos hechos por el afectado, se podría favorecer un enriquecimiento sin causa a la entidad bancaria, que actuó de manera contraria al demandante con el fin de obtener un beneficio económico.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Toledo.