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Los magistrados explican que concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo por cuanto los delitos por los que está reclamada serían constitutivos, de acuerdo con el Código Penal español, de malversación de caudales públicos, asociación ilícita y blanqueo de capitales
La Audiencia Nacional ha accedido a la extradición a Venezuela de la exsecretaria ejecutiva del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) Claudia P.D.G., reclamada en su país por legitimación (blanqueo) de capitales, asociación para delinquir y enriquecimiento ilícito por haber usado la firma Mossack Fonseca para la creación de empresas con fines presuntamente delictivos, hechos conocidos como “Papeles de Panamá”.
En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera que se dan todos los requisitos legales para proceder a la entrega de la reclamada por orden el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Los magistrados explican que concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo por cuanto los delitos por los que está reclamada serían constitutivos, de acuerdo con el Código Penal español, de malversación de caudales públicos, asociación ilícita y blanqueo de capitales, cuyas penas máximas podrían alcanzar los doce, tres y seis años de cárcel, respectivamente.
“Los delitos objeto de la solicitud son ordinarios, no se advierte motivación espuria en la reclamación y no están prescritos atendida la fecha de la comisión y el iter procesal reflejado en la documentación”, señala que Sala, que añade que resulta “incuestionable la jurisdicción de Venezuela al haber ocurrido allí los hechos y conforme a la documentación extradicional, el o los órganos competentes son ordinarios”.
De acuerdo con la reclamación de Venezuela, como consecuencia de una investigación en aquel país, se conoció que Claudia P.D.G. aparce mencionada como “parte de las personas que utilizaron la firma panameña Mossack Fonseca para la creación de empresas, con fines presuntamente delictivos, hecho conocido como Panama Papers (Papeles de Panamá)”.
Añade la reclamación venezolana que sus cargos como secretaria ejecutiva del FONDEN y como administradora del Despacho de la República de Venezuela, fueron utilizados para la obtención de beneficios económicos propios, el cual le permitió adquirir bienes muebles e inmuebles en territorio nacional, así como en el exterior, constituyendo empresas en la República de Panamá, con dinero obtenido de las presuntas actividades ilícitas durante su desempeño en la Administración Pública Nacional”
En su auto, la Audiencia a desestima también la alegación de la reclamada respecto de que es perseguida por motivos políticos y por tener ideas contrarias al Régimen actual de Venezuela. El Tribunal considera que sin desconocer que existe un clima de convulsión e inestabilidad política y social en el país, las alegaciones no dejan de ser genéricas y no acreditan, “ni siquiera a modo de sospecha fundada, que la persecución por los delitos a que se refiere la demanda extradicional fuera por tener ideas contrarias al Régimen o que exista un peligro concreto de que vayan a ser anulados los derechos” de la reclamada, tal y como ha garantizado el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal de la República Bolivariana de Venezuela”.
El auto puede ser recurrido en súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.