El juez Silva, inhabilitado 17 años por un delito de prevaricación y dos contra la libertad individual

La resolución, que cuenta con un voto particular absolutorio, sostiene que el magistrado trasmutó la denuncia inicial en una causa general contra Miguel Blesa, lo que prohíbe la Constitución

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid ha condenado al juez Elpidio José Silva Pacheco a diecisiete años y medio de inhabilitación por un delito de prevaricación y dos contra la libertad individual, lo que le impedirá durante ese tiempo ejercer el cargo de juez o magistrado. Además, la Sala le condena al pago de veintiún meses y un día de multa con cuota diaria de diez euros y le obliga a abonar 10.000 euros a Gerardo Díaz Ferrán en concepto de daños morales.

La sentencia, que cuenta con el voto particular absolutorio de uno de los magistrados, Arturo Beltrán, presidente del tribunal juzgador, considera que  el juez Elpidio Silva llevó a cabo durante la instrucción de la investigación del crédito que Caja Madrid, presidida por Miguel Blesa, concedió al entonces presidente de la patronal y propietario del Grupo Marsans, Gerardo Díaz Ferrán, una causa general prohibida expresamente por el Tribunal Constitucional.

Para ello, señala la sentencia, intentó establecer una conexión entre el procedimiento por él dirigido y otros que se llevaban y se tramitan en distintos órganos judiciales. “El acusado –dice la sentencia-, trasmutó el objeto del proceso, trasformando lo que era la denuncia inicial en una verdadera causa general contra Blesa. Y poco importa aquí el nombre y relevancia mediática del investigado, pues las reglas y garantías del proceso son aplicables a cualquiera, sin que pueda discriminarse por criterios que vulneran el principio de igualdad ante la Ley”, consagrado por la Carta Magna.

La sentencia recoge que el juez Silva puso en marcha una instrucción ad personam, instruyendo 17 tomos más dos piezas de recusación y dos de situación, así como otros siete tomos para el asunto del Banco de Miami, “en una frenética actuación judicial reveladora de que en aquél juzgado no había otro tema” que el popularmente conocido como ‘caso Blesa’.

El juez Silva “acopió un montón de diligencias de investigación, que luego serían declaradas nulas por la Audiencia Provincial, a partir de una conexión forzada e inexistente de causas penales, instruida en secreto y frente a la cual los recursos se tramitaban con gran retraso, facilitando de ese modo una instrucción ilegal en la que se investigaba algo distinto a lo que constituía el origen de las actuaciones procesales”. 

De este modo, y en el marco de la instrucción lenta y secreta, el juez Silva causó una evidente indefensión a Miguel Blesa, tanto de trato como de obra, que la sentencia considera continuada. “El dolo único de castigar por su gestión a Blesa, encontrando algún delito con independencia de que la causa contra él se iniciara por la concesión de un préstamo a Díaz Ferrán. Hasta materializarlo en conseguir meterlo en prisión, se hizo a través de numerosas actuaciones que supusieron un plan preconcebido aprovechando la ocasión que brindaba la instrucción en cuestión”.

Por otra parte, la sentencia deja acreditado que tanto el magistrado ahora inhabilitado como Manos Limpias, la acusación popular en el asunto que se investigaba en el juzgado de Instrucción nº 9, del que Silva era titular, actuaron en connivencia. Y esa connivencia es aún más dolosa ante el hecho de que mientras a Blesa y a su defensa se les negaba el pan y la sal, Manos Limpias tenía total acceso tanto al juzgado como al procedimiento, un doble rasero “que supone uno de los más reprochables modos de conducción de un proceso, al patentizar una desigualdad que atenta frontalmente contra el principio de igualdad de partes”, lo que constituye “una de las formas más execrables de parcialidad en la que puede incurrir un juez que, por definición, ha de comportarse de modo imparcial respecto a cualquier causa que le toque asumir por las normas de competencia y reparto”.

La resolución, que gravita sobre la idea general de la necesidad de evitar en el ordenamiento jurídico español la existencia de jueces justicieros que actúen en solitario al margen de la estricta legalidad, es muy crítica con el juez Elpidio Silva a la hora de valorar las dos órdenes de prisión que firmó contra Miguel Blesa. El primer auto de prisión, de fecha 16 de mayo de 2013 acordó el ingreso penitenciario provisional eludible bajo fianza de 2.500.000 euros; el segundo, de fecha 5 de junio de 2013, acuerda la prisión provisional comunicada, ya sin fianza.

Pues bien, dice la sentencia, “tales decisiones se adoptaron careciendo el sindicato Manos Limpias de legitimación para participar en la comparecencia que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y, en consecuencia, para solicitar tal medida”, toda vez que la prisión de Blesa no fue reclamada por el Ministerio Público. Es más, Manos Limpias no debió estar presente en la declaración de Miguel Blesa tras la que se acordó su ingreso en prisión, al estar la causa declarada secreta.

Por otro lado, el magistrado Arturo Beltrán, presidente de la vista oral del juicio, formula un voto particular absolutorio que pivota en la idea de que una conducta, como la del magistrado Silva, “puede explicarse al margen del derecho penal sin necesidad de calificarse como delito, por deplorable que ésta sea”. Beltrán argumenta también que el Ministerio Fiscal no ha recurrido motu propio en fase de instrucción ninguna de las resoluciones que considera prevaricadoras, si bien en ocasiones se adhirió a los recursos de Blesa y Díaz Ferrán. “Se hace difícil –recoge el voto particular- que alguien (el fiscal del caso) percibiera con claridad como delictiva la conducta del juez y no la combatiera”.

Entre otros razonamientos, expuestos a lo largo de las 18 páginas del texto, y respecto de los dos autos de prisión provisional acordados por Silva, el voto disiente de que sean considerados como dos delitos contra la libertad individual, al entender que “la decisión sobre la libertad o la prisión no es nada fácil”. Y, tras aludir, como ejemplo, a la fuga del ex director de la Guardia Civil, Luis Roldán, concluye que “en la práctica diaria son centenares las veces que cada mes los tribunales de apelación acuerdan la libertad provisional de quien ha recurrido ante ellos la prisión preventiva, sin que ello traiga para quien la acordó consecuencia penal alguna”. Además, considera que los dos autos de prisión provisional comunicada contra Blesa están largamente fundados.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.