El Tribunal Supremo rebaja la condena al autor de unos tuits de enaltecimiento a ETA con trastorno paranoide

Dos de los cinco magistrados que formaron el tribunal han emitido votos particulares al entender que el trastorno psíquico del acusado debió considerarse como eximente (completa o incompleta) de su responsabilidad penal

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II ha rebajado de 1 año de cárcel a 9 meses la condena a un hombre que publicó 13 tuits entre abril de 2012 y noviembre de 2013 en los que elogiaba la actividad delictiva de ETA y vilipendiaba a víctimas de dicha organización terrorista. El motivo de la reducción es la aplicación de la atenuante analógica de trastorno psíquico. Dos de los cinco magistrados que formaron el tribunal han emitido votos particulares al entender que el trastorno psíquico del acusado debió considerarse como eximente (completa o incompleta) de su responsabilidad penal, al existir una duda razonable sobre la limitación que supuso a sus capacidades cognitivas y volitivas a la hora de escribir los mensajes en Twitter.

En los hechos probados de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra José Ramón Molla Corral, se destacó que el acusado, desde el año 1998, “ha seguido diversos tratamientos psiquiátricos acordes a los variados diagnósticos de su sintomatología, padece un síndrome delirante sensitivo de referencia con un trastorno paranoide de la personalidad que no alteraba, al tiempo de la publicación de los anteriormente referidos tweets, el contenido de su pensamiento”.

Entre los tuits que escribió, el primero agradecía el asesinato cometido por ETA en 1973 del entonces presidente del Gobierno Luis Carrero Blanco, incorporando al tweet una imagen de Carrero Blanco, con el logotipo de la compañía aérea "Vueling" y los comentarios "Vuela que ni te enteras" y "coche incluido", llegando a afirmar textualmente "Nunca dejaré de agradecer que # ETA asesinara de forma tan perfecta a Carrero Blanco. No todo es malo en el terrorismo".

Los hechos probados recogen otros 12 tuits, como el dirigido a la militante del PP en Vigo, Andrea Hermida, con el siguiente contenido "Eres el ejemplo perfecto de lo que no debería ser una mujer. Lástima que no haya ETA para que sea la nueva Irene Villa". Otros mensajes fueron: "Es una verdadera lástima que ZP disolviera ETA ahora estaría matando maderos, políticos del PP bankeros y demás chusma indeseable", "Me la suda por tiempos la muerte de Miguel Angel Blanco. Es más, me alegro más ahora porque deseo la vuelta de ETA para que haya lo mismo", "Vivan los terroristas que asesinan a políticos del Partido Popular! ¡Larga vida a aquellos que nos libren de esta dictadura! ¡GORA ETA¡”, "lo mejor que nos podía ocurrir es la vuelta a las armas de ETA y posterior eliminación del Popular a base de bombas y tiros en la nuca", o "Por favor que vuelvan ETA, GRAPO, GAL o cualquiera que eche del gobierno a bombazos a Mariano Rajoy y a toda su puta estirpe".

El Supremo rechaza en primer lugar que esos mensajes puedan estar amparados por las libertades de expresión o ideológica del acusado. “Un mero repaso de los enunciados de los mensajes difundidos por el acusado evidencian que estamos ante un caso que desborda los anchos linderos de las libertades ideológica y de expresión y que la respuesta penal es legítima. Los textos, cortos en palabras pero ricos en visceralidad, crueldad y sentimientos de odio, hablan por sí solos. Se combinan las referencias despectivas a algunas víctimas ninguneándolas o felicitándose por su muerte o usándolas como punto de comparación de lo que debía pasar a otros (Irene Villa), con apelaciones a la reanudación de atentados terroristas señalando a personajes concretos”.

Pero el asunto que ha centrado el debate del Supremo en torno al recurso del acusado, que admitió la autoría de los tuits, fue su petición de que le fuese aplicada la eximente completa o incompleta por trastorno psíquico. La mayoría del tribunal considera que la Audiencia Nacional acertó al no aplicarla, ya que el informe pericial de la forense fue rotundo al señalar que su trastorno no afectó a sus capacidades cognitivas o volitivas, y subraya: “Desde nuestro limitado conocimiento de la ciencia médica sería imprudente discrepar del único dictamen pericial”.

Añade que el espacio de tiempo en que se desarrollan los hechos, de más de un año, tampoco favorece la tesis de la defensa sobre eventuales o esporádicas crisis –que la perito rechazó- que durante espacios de tiempo transitorios provocaban esos delirios –que como tales y como se interpretan por los profanos también la perito negó-. “Los mensajes, cargados de odio, quedaban además ahí. No eran borrados una vez pasadas las crisis con las que especuló en su informe oral la defensa”, indica la sentencia.

“No hay pues la más mínima base –dice el Supremo-- para tener dudas de que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, el recurrente no estuviese en condiciones de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. No es que eso no esté acreditado y por tanto hayamos de rechazarlo. Es que la Sala ha declarado probado lo contrario y lo ha hecho no caprichosa o voluntariosamente sino con el respaldo del único informe pericial psiquiátrico practicado al que guarda total fidelidad su valoración”.

A continuación, la Sala indica que sí cabe tener en cuenta el trastorno psíquico como atenuante analógica, por lo que rebaja la pena de 1 año a 9 meses de prisión, márgenes que permiten, recuerda la Sala, el beneficio de suspensión de condena que, además, podría combinarse con específicas reglas de conducta entre las que no cabe descartar alguna prohibición en relación al manejo de redes sociales. Se mantienen el resto de pronunciamientos de la Audiencia, entre ellos 7 años de inhabilitación absoluta para el acusado.

Voto particular del magistrado Luciano Varela

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado Luciano Varela en el que se muestra partidario de anular la sentencia y ordenar a la Audiencia Nacional que dicte otra que motive más adecuada y sustancialmente los datos esenciales que pueden justificar la falta de imputabilidad del condenado, por aplicación de la eximente completa o incompleta de trastorno psíquico.

En cuanto a la carga de la prueba, el magistrado discrepante plantea que es “dudosamente constitucional” trasladar principios del proceso civil al penal vulnerando la presunción de inocencia del acusado que se ve obligado a probar algo para asegurar su absolución. El magistrado afirma que “no es acorde a nuestra Constitución mantener una condena en el escenario en que se presentan con no menos objetividad la tesis de la imputación que la alternativa absolutoria”.

En su voto, cuestiona el dictamen pericial emitido por la forense que concluyó que el síndrome delirante sensitivo y el trastorno paranoide de la personalidad que sufre el condenado no alteró, al tiempo de la publicación de los tweets, el contenido de su pensamiento. En este sentido, se refiere a “cierto atrevimiento” de la forense al valorar la influencia de la patología mental del condenado sobre su imputabilidad y añade que habría que preguntarle al perito por qué, al tiempo, de no corta duración, de los hechos, es razonable excluir patologías, que sí fueron afirmadas por peritos en psiquiatría y no en medicina forense, tipificables de trastorno de ideas delirantes durante al menos cinco años.

Por todo ello concluye que la decisión de la mayoría “se aparta del modelo de sentencia o resolución jurisdiccional que nuestra Constitución postula: no es motivada ni en los datos empíricos que asume acríticamente de un informe pericial cuestionable, ni pondera los datos contextuales, en particular los personales del acusado, para llegar a un juicio de tipicidad conforme a una previsión penal que exige una relevancia infinitamente superior a las circunstancias del caso aquí juzgado para poder merecer la pena de prisión en una sociedad democrática, lo que quizás debiera dar lugar al amparo constitucional del penado antes que su condena”.

Voto particular del magistrado Joaquín Giménez

En su voto, también discrepante, el magistrado Joaquín Giménez defiende la aplicación de la eximente completa de trastorno psíquico y la adopción de medidas de seguridad como la prohibición de acceder a las redes sociales, ya que a través de este medio se manifestó el síndrome delirante.

Para el magistrado, en este caso, el tribunal aceptó pasiva y acríticamente la conclusión del informe pericial que choca abiertamente con los datos que existen en la causa. En este escenario, afirma que la rotunda conclusión de dicho informe, aceptada por el tribunal de instancia de que cuando ocurrieron los hechos no estaban afectadas sus capacidades cognitivas ni volitivas “es un verdadero salto en el vacío tan claro como clara es la extrañeza y que incluso para un profano puede parecer tal conclusión”.

El magistrado discrepante destaca que es claro que no se está en una psicopatía, sino en una psicosis, más aún, la larga data de tratamientos psiquiátricos, unido a la complejidad y diversidad de diagnósticos conduce a la conclusión contraria de la sostenida en el informe médico y por tanto ese síndrome con origen en la esfera laboral “se proyectaba en otras esferas y concretamente en la redacción de los mensajes analizados”.

En su voto cuestiona la decisión de la mayoría de considerar responsable penal al autor de tales mensajes y sin embargo adoptar la solución de rebajar la condena al aplicarle la atenuante analógica muy cualificada. La conclusión a la que llega el magistrado es que el condenado debió de ser absuelto del delito de enaltecimiento por concurrir la eximente de enajenación.