El Tribunal Supremo descarta vulneración del derecho de huelga en una empresa porque dos de sus clientes contrataran con terceros
La Sala Cuarta señala que la doctrina fijada con ocasión de los casos Grupo Prisa y Coca-Cola no es aplicable a este supuesto
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha examinado un recurso relativo a una demanda de conflicto colectivo presentado por un sindicato por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo tomada por la empresa demandada Altrad Rodisola, SAU. La sentencia de la Audiencia Nacional declaró nula la medida de reducción salarial por entender que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga, que los trabajadores mantuvieron durante parte del período de consultas, aplicando la doctrina de nuestras sentencias de 11/2/2015 (R. 95/14) -caso Grupo Prisa- y de 20/4/2015 (R. 354/14) -caso Coca-Cola-.
Se estima el recurso de casación de Altrad, por entender no aplicable tal doctrina a este supuesto, porque, a diferencia de aquellos casos, aquí no existe especial vinculación de Altrad con las empresas Dow y Basell, que contrataron a otras empresas los trabajos que le tenían contratados a Altrad, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo, debido a la huelga, ya que, al no constituir un grupo de empresa entre ellas ni tener otro tipo de vinculación especial -la relación era meramente clientelar- Altrad no podía imponer a Dow y a Basell esa sustitución en los trabajos para realizarlos, contratándolos con la competencia, ni tampoco podía impedirlo, ni se pudo beneficiar de ello, pues al no realizar el trabajo tampoco los cobró.
Su conducta consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos, y con ello no puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los RTL. Se declara ajustada a derecho la medida al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa.