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La Sala Segunda aprecia que, indiciariamente, los hechos pueden ser constitutivos de un delito de terrorismo
La Sala II del Tribunal Supremo ha declarado la competencia del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional sobre la causa abierta por el ataque sufrido por dos guardias civiles, acompañados por sus parejas, en Alsasua (Navarra) el 15 de octubre de 2016. El Supremo resuelve así en favor de la Audiencia Nacional la cuestión de competencia planteada sobre el caso por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona a instancias de la Audiencia de Navarra, que estimaba que la causa debía juzgarse allí.
El Supremo señala que, en una valoración provisional, y a los solos efectos de determinar la competencia, puede apreciarse indiciariamente un encaje de los hechos en el artículo 573.1 del Código Penal, que considera delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física cuando se lleva a cabo con la finalidad de provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
“La gravedad del delito no puede excluirse por el momento, dada la entidad de las lesiones sufridas por uno de los agentes. Y, en cuanto a la concurrencia de las finalidades previstas en el artículo 573.1 del Código Penal, inicialmente puede apreciarse de modo indiciario que, habiéndose ejecutado los hechos dentro del marco de conductas dirigidas a crear en los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de sus familias un estado de terror e inseguridad que los impulse a abandonar los mencionados territorios, tampoco puede descartarse que la finalidad de los hechos fuera provocar tal estado emocional en las personas que aparecen como víctimas de los hechos”, argumenta la Sala.
Por ello, de acuerdo con el informe de la Fiscalía al respecto, cree que la competencia debe resolverse en este momento procesal a favor de la Audiencia Nacional, que se encarga de los delitos de terrorismo, sin perjuicio del resultado de la investigación y de lo que, en su caso, pudiera decidirse en el momento del enjuiciamiento.
El auto del Supremo expone que los hechos denunciados se refieren a una agresión sufrida por dos miembros de la Guardia Civil el 15 de octubre de 2016, en Alsasua, cometida por un grupo de personas, alguna de las cuales, según los informes policiales, aparece indiciariamente relacionada con organizaciones orientadas a expulsar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la Comunidad Foral de Navarra y del País Vasco, mediante actos reiterados de protesta, presión y hostigamento contra los agentes y sus familias.
El relato de hechos denunciados, recuerda el auto, señala que una de las personas vinculada a esos grupos fue la que inició el enfrentamiento y la agresión. “Como consecuencia de los hechos, los agredidos resultaron lesionados, presentando uno de ellos, según el informe del Ministerio Fiscal, una fractura desplazada de tobillo derecho”, indica el auto.
La cuestión de competencia fue planteada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona por orden de la Audiencia Provincial de Navarra al resolver un recurso de apelación contra un auto del citado Juzgado en el que, inicialmente, se había inhibido en favor de la Audiencia Nacional. La Audiencia navarra corrigió al Juzgado al considerar que la competencia era suya. Por su parte, el Juzgado Central de Instrucción comenzó a investigar los hechos a raíz de una denuncia de la asociación COVITE, de víctimas del terrorismo.