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La sentencia afirma que no se comprende cuál puede ser la justificación de la modificación, en un municipio con excedente de viviendas, que no ha ejecutado las previstas en el planeamiento vigente y cuyas previsiones no tienen respaldo en un posible incremento poblacional
El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el ayuntamiento de Ávila contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló la Orden Fom/599/2011, de 6 de mayo, de la Consejería de Fomento por la que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Ávila, publicada el 10 de mayo de 2011.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la modificación tiene por objeto la reclasificación de 926.129,93 metros cuadrados de suelo rústico común como suelo urbanizable, situados al sur de la CL-505, mediante la creación de tres sectores. El Sector SUR-pp 22, denominado "Los Barros", como suelo urbanizable residencial; el Sector SUR PP-23-A, Naturavila 1, como suelo urbanizable Residencial-Comercial; y el Sector SUR PP-23-B, Naturavila 2, como suelo urbanizable Residencial.
La sentencia afirma que no se comprende cuál puede ser la justificación de la modificación, en un municipio con excedente de viviendas, que no ha ejecutado las previstas en el planeamiento vigente y cuyas previsiones no tienen respaldo en un posible incremento poblacional. Concluye que la modificación impugnada no se ajusta a los principios de desarrollo sostenible al no justificar suficientemente los nuevos desarrollos urbanos que propone, una vez descartada la necesidad de incrementar el número de viviendas, rompiéndose además el modelo de ciudad compacta como puso de relieve la sentencia de instancia.