El TS considera que no es competencia del procurador solicitar una prórroga ante la caducidad de la anotación preventiva de embargo

La sentencia confirma el rechazo de la demanda en reclamación de daños y perjuicios presentada por una empresa contra un procurador por negligencia profesional

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el alcance de la responsabilidad civil del procurador en relación con la caducidad de la anotación preventiva de embargo. La Sala concluye que no es competencia del procurador poner en conocimiento del abogado la proximidad del vencimiento del plazo de caducidad de la anotación preventiva de embargo, como tampoco está obligado a solicitar la prórroga para evitar dicha caducidad.

Para la Sala, esa iniciativa, de contenido jurídico-económico, corresponde al abogado al tratarse de una actuación encaminada a asegurar la eficacia de la medida cautelar para garantizar el buen fin del procedimiento.

La sentencia confirma el rechazo de la demanda en reclamación de daños y perjuicios presentada por una empresa contra un procurador por negligencia profesional ante la caducidad de una anotación preventiva de embargo.
La Sala indica que la inactividad del procurador en este caso no supone incumplimiento contractual por parte de este al no infringir su deber de diligencia profesional.

Se adjunta nota informativa de la Sala.