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El Supremo considera que no se ha vulnerado su derecho a la intimidad
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso y la demanda de la periodista María José Jiménez Carmona, conocida por Pepa Jiménez, contra Gestevisión Telecinco y la productora ‘La Fábrica de la Tele’ condenándolas al pago de una indemnización de 2.000 euros por intromisión ilegítima en el honor de la periodista, sin que por el contrario se aprecie la vulneración de su derecho a la intimidad.
El origen del pleito está en unas manifestaciones realizadas por diversos contertulios, colaboradores y presentadores en diversos programas de la cadena Telecinco, emitidos en 2010, criticando fuertemente, incluso mediante insultos, el comportamiento de la referida periodista, colaboradora habitual en programas similares de la cadena Antena 3, a raíz del anuncio por parte de esta cadena de una investigación sobre Belén Esteban, colaboradora habitual y personaje mediático de Telecinco, y de la difusión de una conversación telefónica en la que la periodista se refería a dicha colaboradora en términos que revelaban su intención de obtener datos íntimos y ocultos sobre su vida.
El Supremo considera que sí existió vulneración del honor, y que, aunque el comportamiento reprobable de la propia demandante no ha de considerarse en este caso suficiente para excluir la existencia de intromisión ilegítima, sí que es determinante para reducir sustancialmente la indemnización (2.000 euros frente a la suma de 739.800 euros, que reclamaba).
El ponente de la sentencia ha sido el presidente de la Sala Primera, Francisco Marín Castán.