El Supremo confirma la condena a dos años de prisión al rapero Pablo Hasel por enaltecimiento del terrorismo

Los magistrados señalan que determinadas expresiones de los archivos integran expresiones de alabanza del "discurso del odio" que sobrepasan el límite al derecho a la libertad de opinión y de creación artística"

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Pablo Hazel contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 31 de marzo de 2014, que le condenó a dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El joven rapero subió a Youtube, usando distintas identidades -una de ellas la de Pablo Hasel-, archivos de audio y/o vídeo con canciones de su creación, que tuvieron una gran difusión, con expresiones alusivas a organizaciones terroristas GRAPO, ETA, Al Qaeda, RAF, Terra Llure y a algunos de sus miembros en claro apoyo a los mismos y a dichas organizaciones terroristas, ensalzando sus acciones, justificando su existencia y pidiendo que vuelvan a cometer acciones terroristas.

La sentencia señala que determinadas expresiones de los archivos integran expresiones de alabanza del "discurso del odio" que sobrepasan el límite al derecho a la libertad de opinión y de creación artística".

En este sentido, distingue entre el odio como sentimiento interno que queda situado extramuros de la respuesta penal, de acuerdo con el principio de que los pensamientos no delinquen, y la exteriorización del mismo que si integra hechos típicos, debe ser sancionado.

La Sala de lo Penal concluye que "cualquier persona que lea o escuche las estrofas incluidas en las canciones puede verificar que con las mismas se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos", incluso con invocaciones, en clave retórica, contra las concretas personas citadas en los párrafos acotados.

La sentencia declara que "la música es el envoltorio, la cáscara, lo relevante penalmente es la letras de tales canciones donde está el mensaje". La Sala de lo Penal valora la importancia de las redes sociales a la hora de difundir las canciones. El archivo “Libertad presos políticos” tuvo 13.722 reproducciones hasta febrero de 2011. Este caso, según la sentencia, es un ejemplo de la difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante del uso delictivo de las mismas"