El Ayuntamiento de Oviedo deberá pagar 25 millones de euros a la empresa propietaria del Palacio de Congresos de Calatrava

Ambas sentencias son recurribles

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Comunicación Poder Judicial

Dos juzgados de Oviedo, los Contenciosos 3 y 6, han comunicado a las partes sendas sentencias relacionadas con los problemas derivados de la construcción y gestión del Palacio de Congresos de la capital asturiana, diseñado por Calatrava. La del Juzgado Contencioso-administrativo nº 6 inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del BANCO SANTANDER S.A. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo de 22 de agosto de 2014 por el que se procede a aprobar la liquidación e indemnización de daños y perjuicios en relación con la resolución del contrato para la redacción del proyecto, ejecución de obras y explotación de servicios públicos mediante concesión respecto de las edificaciones denominadas “Buenavista” y “Jovellanos 2”, por falta de legitimación activa. En la sentencia se aprecia la falta de legitimación del Banco Santander para impugnar el acuerdo ya que dada la situación en la que se encuentra la sociedad Jovellanos XXI (en concurso) determina que haya de acudirse a lo establecido en la Ley concursal (norma especial), en concreto a lo establecido en el artículo 54, y la legitimación para impugnar ese acuerdo de liquidación del contrato ante la jurisdicción Contencioso-administrativa (acción de carácter patrimonial) corresponde a la Administración concursal y, únicamente, en el caso de que ésta no la ejercite podrían el/los acreedor/es (entre ellos el Banco Santander) ejercitarla de forma subsidiaria en los términos establecidos en el artículo 54.4 de la Ley Concursal y en el caso examinado ya ha sido ejercitada la acción por la Administración concursal en el PO 266/2014 tramitado ante el Juzgado Contencioso administrativo nº 3 de Oviedo.

La del Juzgado Contencioso-administrativo nº 3 estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los representantes legales de JOVELLANOS XXI S.A. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo de 22 de agosto de 2014 por el que se aprueba la liquidación del contrato y la determinación de los daños y perjuicios, declararando en el fallo lo siguiente:

PRIMERO.- La nulidad del acto recurrido por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO.- Declarar la existencia de daños y perjuicios imputables a JOVELLANOS XXI en cuantía de setecientos diez mil seiscientos cincuenta y siete euros con ochenta y dos céntimos de euro (710.657,82 euros), relativa al importe por deficiencias en la ejecución del contrato, depósito previo como pago parcial anticipado por evento y pago de la cuota de la Macrocomunidad del Complejo Inmobiliario de Buenavista del mes de octubre de 2012. A la cantidad así reconocido habrá de añadirse la cuota de la Macrocomunidad de Buenavista del mes de enero de 2014.

TECERO.- Reconocer el derecho de JOVELLANOS XXI S.A. a que el Ayuntamiento de Oviedo le abone en concepto de liquidación del contrato la cantidad de veinticinco millones cuarenta y cuatro mil treinta y tres euros con setenta y siete céntimos de euro (25.044.033,77 euros).

CUARTO.- No se realiza especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

QUINTO.- Se fija como cuantía de este recurso la cantidad de 186.560.004,62 euros.

Ambas sentencias son recurribles.