Conclusiones del encuentro de presidentes de Salas de lo Contencioso-Administrativo

Debaten sobre el nuevo recurso de casación autonómica, la fuerza vinculante de la jurisprudencia, los canales de comunicación e información entre órganos judiciales, la implantación del expediente judicial electrónico y las potestades gubernativas y el estatuto de los presidentes de las Salas

Autor
Comunicación Poder Judicial

En el encuentro que han mantenido en Madrid del 22 al 24 de mayo los presidentes y presidentas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional se han tratado temas de enorme interés para la jurisdicción, como son el nuevo recurso de casación autonómica, la fuerza vinculante de la jurisprudencia, los canales de comunicación e información entre órganos judiciales, la implantación del expediente judicial electrónico y las potestades gubernativas y el estatuto de los presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo.

En la reunión, que tendrá carácter anual, se ha puesto de manifiesto que frente a la detallada regulación que se hace del recurso de casación estatal en los artículos 86 a 93 de la LJCA, la propia del recurso de casación autonómica resulta insuficiente para configurar adecuadamente su procedimiento y objeto, lo que genera graves problemas interpretativos acerca de su régimen jurídico y disparidad de criterios al respecto en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

Los magistrados y magistradas que han participado en el encuentro han concluido que resulta por tanto necesario y urgente la adecuada regulación de un recurso de casación en relación con el Derecho Autonómico, acorde con la posición constitucional asignada a los Tribunales Superiores de Justicia, que culminan la organización judicial en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la propia jurisdicción contencioso-administrativa, los presidentes y presidentas asistentes han considerado que también resulta necesaria la instauración generalizada de la doble instancia en esta jurisdicción, de forma análoga a como ocurre en las restantes jurisdicciones –civil, social y penal-, atribuyéndose la primera instancia a los juzgados de lo contencioso-administrativo (provinciales y centrales) y la segunda instancia a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ y de la Audiencia Nacional, ya que la asimetría existente en relación con esta cuestión entre esta jurisdicción y las restantes carece de justificación.

Los magistrados también se han pronunciado sobre la fuerza vinculante de la jurisprudencia, y en este apartado han manifestado que si bien la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia no vincula a los jueces, el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad en la aplicación de la ley, la uniformidad en la aplicación del derecho y el principio de seguridad jurídica, exigen constitucionalmente que los jueces que se separen de dicha jurisprudencia motiven suficientemente este apartado.

Y en consonancia con lo señalado líneas arriba, estiman que es necesario articular un sistema de recursos y una arquitectura en la organización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que permita garantizar respuestas uniformes a problemas similares, solución que pasa necesariamente a su juicio por la implantación de la doble instancia con atribución a todos los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional exclusivamente en funciones de apelación y de recursos extraordinarios de unificación de doctrina.

Los presidentes y presidentas de las Salas de lo Contencioso-Administrativo han considerado también conveniente incrementar los canales de comunicación e información entre los diferentes órganos judiciales, y con tal finalidad han propuesto la coordinación e integración de los diferentes sistemas de gestión procesal del Ministerio de Justicia y de las distintas comunidades autónomas que garantice su compatibilidad e interoperatividad; la instauración de una base de datos en cada uno de los TSJ’s y en la AN que incluya todas las sentencias y autos de los juzgados y las salas del territorio para su conocimiento en tiempo real; la potenciación de los canales de comunicación e información entre los juzgados y las salas de lo Contencioso-Administrativo, a través de las páginas web de los TSJ’s y de la Audiencia Nacional que facilite la difusión de resoluciones judiciales de especial interés y la puesta en marcha de un canal de comunicación e información de las salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ’s y de la Audiencia Nacional con el Tribunal Supremo para conocimiento del estado de tramitación de los recursos de casación y, en su caso, de los recursos de queja contra la denegación de la preparación.

En relación al expediente judicial electrónico, otro de los temas que se ha tratado en el encuentro, los magistrados entienden que su implantación debe ser gradual y responder a un esquema legal que tenga en cuenta las especialidades del procedimiento contencioso-administrativo, en particular la incorporación de los expedientes administrativos, que deben ser objeto de un tratamiento digital unificado que asegure su compatibilidad con los medios utilizados en los tribunales, ya que las primeras experiencias en su implantación y funcionamiento han puesto de manifiesto que no satisface estas condiciones ni cumple enteramente con los objetivos que pretende, lo que genera frustración en los usuarios, deterioro del servicio y lentitud en la tramitación.

Por último, los presidentes y presidentas de la jurisdicción contencioso-administrativa ven conveniente delimitar con mayor precisión el alcance de las facultades de dirección e inspección de todos los asuntos que se les atribuyen en el ejercicio de sus funciones.