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ACUERDO
SALA GENERAL
Tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada c. España, y en relación con las condenas que se estén ejecutando con arreglo al Código Penal derogado de 1973, se acuerda lo siguiente:
1. En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el Código Penal derogado de 1973, por no resultar más favorable el Código Penal de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero.
2. Las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes con arreglo al punto anterior, se acordarán en cada caso por el Tribunal sentenciador, oyendo a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante esta Sala.
3. El Tribunal considera necesario que el Poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH.
Madrid, 12 de noviembre de 2013
DESCARGA de documentos relacionados:
.Sentencia número 197/2006 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 28 de febrero de 2006. El ponente fue el magistrado Julián Sánchez Melgar. ROJ STS 753/2006. Recurso de casación: 598/2005
Sentencia ‘Del Rio Prada c. España’ 42750/09, 21 de octubre de 2013, de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH). Disponible en CASTELLANO (traducción realizada por la Abogacía General del Estado) y en los dos idiomas oficiales: inglés y francés.