El TSJA estima los recursos de El Algarrobico

Declara que la licencia del edificio se otorgó conforme al planeamiento urbanístico existente

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Granada ha dictado sentencia con fecha 29 de julio de 2014 por la que se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en 2008 estimó el recurso contra la denegación de la licencia de obras del Hotel sito en el paraje “ El Algarrobito “.

La sentencia estima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Carboneras y de la empresa titular de la licencia de obras del Hotel “ Azata del Sol SL. “, revoca en su integridad la sentencia apelada y la deja sin efecto. El motivo de la revocación es que la sentencia causa indefensión a las partes demandadas, Ayuntamiento de Carboneras y mercantil Azata del Sol, al no haber resuelto de forma congruente y motivada sus argumentos contra la revisión de oficio, ni la denuncia del Ayuntamiento de que las asociaciones ecologistas no habían aportado los documentos que exige la Ley para interponer demandas contencioso administrativas.

La sentencia decide el fondo del asunto, y resolviendo sobre las distintas demandas contra la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Carboneras, el Tribunal Superior acuerda declarar inadmisibles los recursos interpuestos en nombre de la Asociación Salvemos Mojácar y el Levante Almeriense así como en nombre de la asociación “Federación Provincial Ecologistas en Acción-Almería”.

La causa de la inadmisión es que quienes comparecieron en nombre de estas asociaciones ecologistas no acreditaron que existiera un previo acuerdo del órgano competente de las respectivas asociaciones que asumiera la decisión de interponer las demandas, y el Tribunal explica que es imprescindible dicho acuerdo para actuar válidamente en nombre de una persona jurídica como son estas asociaciones privadas.

También expone que este defecto de comparecencia, que se les puso de manifiesto por la defensa del Ayuntamiento de Carboneras, y que habiendo podido subsanarlo en toda la tramitación ante el Juzgado de Almería, no aportaron el acuerdo, ni alegaron nada sobre la razón de no hacerlo. El Tribunal razona que hay un incumplimiento consciente de este requisito que la Ley exige para garantizar que las asociaciones privadas asumen la responsabilidad de los actos y demandas de quien comparece en el proceso, lo que el Juez debería haber declarado y no entrar a enjuiciar los recursos así interpuestos.

En cuanto al recurso de la Junta de Andalucía, el Tribunal declara que la sentencia fue incongruente porque, pese a negar todos los argumentos por los que la Junta pedía la nulidad de la licencia, estimó el recurso del Letrado de la Junta de Andalucía y además, no se limitó a declarar que se iniciara el trámite de revisión de oficio sino que hizo declaraciones que iban más allá de su competencia.

También revoca la sentencia por ello, y entrando a resolver el fondo de la demanda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desestima los motivos por los que la Junta solicitó la revisión de oficio, y declara que la licencia fue otorgada con arreglo al planeamiento urbanístico aplicable ya que este planeamiento había sido aprobado por la propia Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento, contando con informes previos y favorables de la Administración del Estado, que como titular de la defensa de las Costas no opuso ningún inconveniente.

Por último, explica que el ordenamiento jurídico debe articular los medios para que los Planes urbanísticos sean coherentes con la legislación ambiental y de costas, pero que una vez aprobados, su aplicación y la concesión de las licencias de obras previstos en dichos Planes es obligatoria para el Ayuntamiento, y que no puede alegarse la nulidad de aquellos Planes Urbanísticos, que son normas jurídicas vigentes, y su eventual nulidad no constituye causa para la revisión de la licencia urbanística.

Explica que la propia Ley impide los procedimientos de revisión de oficio de los reglamentos y planes urbanísticos a instancia de particulares, que pueden solicitar su declaración de nulidad si recurren las licencias que los aplican dentro del plazo legal para ello (dos meses desde el otorgamiento de la licencia), pero una vez que dichas licencias alcanzan firmeza, solo se puede pedir su revisión de oficio por defectos de nulidad de las propias licencias, y no de los planes o reglamentos que definen las condiciones para otorgarlas.

Por tanto, la clave del litigio es que lo que el Juez de instancia resolvía como motivo para revisar la licencia eran las supuestas ilegalidades de los Planes Urbanísticos, y no defectos de nulidad de la propia licencia, que era firme y por tanto inatacable por esta vía.