Un juez de Valencia desestima la demanda contra una empresa de cementos por publicidad sexista

La demandada ha retirado las imágenes controvertidas y el muñeco de cómic que utiliza no exhibe zonas erógenas

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia ha desestimado la demanda interpuesta por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad contra Cementos La Unión por utilizar, de forma vejatoria, la imagen de la mujer como reclamo para comercializar sus productos.

Fue en la feria Cevisama, en su edición de 2006, cuando la empresa demandada empezó a utilizar la imagen de la mujer, siendo su cuerpo un mero objeto desvinculado del producto.

La empresa utilizaba dibujos de mujeres en bikini y con posturas insinuosas que, según los demandantes, hacían suponer conductas que no guardan relación con el objeto publicitado.

Además, la empresa empleaba un personaje registrado como Carol Cluni en los sacos de cemento y morteros, un dibujo que aparece en ropa interior y efectúa insinuaciones al público.

La publicidad de la empresa fue objeto de numerosas quejas. Ante los requerimientos de la Administración, Cementos La Unión retiró parte de los contenidos de la web, pero no los sacos de cemento y morteros, que aún usan el personaje de Carol Cluni.

El juez desestima la demanda porque los hechos relativos al año 2006 estarían prescritos. Añade, además, que la publicidad de la web referida al video corporativo y la página de Carol Cluni está retirada, por lo que hay una carencia sobrevenida de objeto en el pleito.

El titular de Mercantil 2 explica en su sentencia que la publicidad de la web que se aporta en la demanda y la de la fecha de la vista no son la misma. Considera que la publicidad controvertida ya ha sido retirada y concurre, por tanto, una carencia sobrevenida de objeto que obliga a analizar únicamente la publicidad actual.

En contra del criterio de los demandantes, que comparaban el caso de Cementos La Unión con el de Ryanair (sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga dictada en diciembre de 2013), Mercantil 2 de Valencia mantiene que no son el mismo caso porque en el de Cementos La Unión se utiliza un dibujo de cómic en lugar de mujer real y porque, a diferencia de la publicidad de Ryanair, donde las mujeres aparecían en bikini, el dibujo de Cementos La Unión aparece con ropa ordinaria y no exhibe zonas erógenas del cuerpo.

Además, añade el magistrado, el eslogan de la demandada no induce a segundas lecturas, a diferencia del utilizado por Ryanair, que tiene connotaciones diferentes.