La Audiencia de Zaragoza desestima los recursos de Becerril y Escó contra el auto del instructor

Los magistrados de la Audiencia, compartiendo los argumentos del magistrado instructor de la causa, consideran que ambos han de ser considerados como funcionarios públicos y entienden, en contra de lo argumentado por los recurrentes, que los fondos de sociedad PLAZA han de ser considerados también públicos

Autor
Comunicación Poder Judicial

Ricardo García Becerril y Carlos y de Escó Samperiz, presentaron sendos recursos ante la Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza, contra la resolución del magistrado instructor (juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza) en la que acordaba continuar el procedimiento por los trámites de la Ley de Jurado (TJ 1/2015).

Alegan ambos recurrentes en sus escritos que no debía incoarse la causa por el Procedimiento de Jurado, porque “no es posible apreciar un delito de malversación de caudales públicos, ni un delito continuado de cohecho”, ya que ni Escó, consejero-delegado de Plaza, ni José Gracia Becerril, gerente de Plataforma Logística (PLAZA), pueden ser considerados funcionarios públicos en el momento en que tuvieron lugar los hechos, ni tampoco pueden considerarse fondos públicos los fondos de sociedad PLAZA ya que está tenía participación privada (CAI e Ibercaja).

La representación de Carlos Escó entiende además que no hay pruebas que acrediten la participación de su representado en los hechos que se le imputan, por lo que solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto del mismo.

En respuesta a estas alegaciones, los magistrados de la Audiencia argumentan –como ya hiciera el instructor- que ambos deben ser considerados funcionarios públicos porque, la Plataforma Logística de Zaragoza PLAZA SA es una sociedad pública autonómica, constituida en un principio con capital íntegramente público, en el que luego entran entidades como CAI e IBERCAJA con porcentaje minoritario, entidades que también estaban controladas por la Administración Pública; porque dicha sociedad ejerce funciones de carácter público o de interés público; y porque los nombramientos de los imputados, se realizan, directa o indirectamente, por la Administración Pública.

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento provisional de las actuaciones solicitada por el imputado Carlos Esco Samperiz, la Sala estima que “tal resolución es prematura, dada la fase del procedimiento en que nos encontramos, y como indica el Juez Instructor hay indicios de los que se podría deducir su participación en el delito de malversación y en el delito de cohecho que se le imputan”.