El juzgado absuelve de prevaricación a una exconcejal y a un técnico del Ayuntamiento de Ourense

El juez indica en la sentencia que no ha resultado ha probado que la exedill encargase al técnico la elaboración de un informe con el objetivo de que las licencias urbanísticas fuesen concedidas

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha absuelto a una exconcejala de Urbanismo y a un técnico municipal de los delitos de prevaricación que les imputaban por la concesión en 2011 de la licencia de primera ocupación a la residencia del campus universitario, a pesar de que la promotora del edificio no había ejecutado las obras de urbanización. El fallo no es firme, pues contra él cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.

El juez indica en la sentencia que no ha resultado ha probado que la exedill encargase al técnico la elaboración de un informe con el objetivo de que las licencias urbanísticas fuesen concedidas ni que supiese que su propuesta, en caso de ser aprobada por la Junta de Gobierno Local, supondría “una patente contravención de la normativa urbanística”. La resolución también niega que la exconcejala retardase intencionadamente la incoación de los expedientes de reposición de legalidad urbanística.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense recuerda que la concesión de las licencias de ocupación y apertura no fue ajustada a la legalidad, al no haberse realizado las obras de urbanización del entorno de la residencia universitaria, pero subraya que “esa contravención de la legalidad urbanística no puede llevar a concluir que la conducta de los acusados sea constitutiva de los graves delitos cuya comisión les imputa la acusación particular”.

Así, destaca que el criterio aplicado por los investigados había sido utilizado en otras ocasiones por el personal del Ayuntamiento de Ourense. “Nos encontramos ante una cuestión interpretativa de la norma que debe quedar al margen del derecho penal”, asegura el juez, quien considera que concurrían “las circunstancias que justificaban la aplicación de dicho criterio”, tales como la imposibilidad de realizar las obras de urbanización a las que se había supeditado la concesión de licencia por causa no imputable; la prestación de fianza, aval o ingreso en metálico para garantizar su realización; y el cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos.

“En el ejercicio de sus respectivos cargos y responsabilidades, los acusados consideraron que la ausencia de realización de las obras de urbanización, circunstancia de la que eran plenamente conscientes, no le era imputable a la promotora de la residencia universitaria”, resalta el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense.