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Da traslado a las partes implicadas en el proceso para que formulen alegaciones o comentarios
El titular el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona ha dado traslado a las partes implicadas en el proceso para que formulen alegaciones o comentarios previamente a mandar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de dictar sentencia por el conflicto de UBER.
Las cuestiones que el magistrado quiere formular al Tribunal son, en primer lugar, si el artículo 2, apartado 2, letra b) de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva a las actividades, realizadas con carácter lucrativo, de intermediación entre el titular de un vehículo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, facilitando los medios informáticos –interfaz y aplicación de software– que permitan su conexión, por considerar que dicho servicio es un servicio de transporte.
En segundo, en el caso de que se considerara que el servicio realizado por UBER SYSTEMS SPAIN S.L. no es un servicio de transporte y, por lo tanto, se considerara dentro de los supuestos amparados por la Directiva 2006/123, la cuestión que se plantea es si el contenido del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal –referido a la violación de normas que regulen la actividad concurrencia– no sería contrario a la Directiva 2006/123, concretamente al artículo 9 sobre libertad de establecimiento y régimen de autorización, cuando la referencia a leyes o normas jurídicas internas se realice sin tener en cuenta que el régimen de obtención de licencias, autorizaciones o permisos no puede ser en modo alguno restrictivo, es decir, no puede obstaculizar de modo no razonable el principio de libre establecimiento.