Declaran la nulidad de contratos de permuta financiera por valor de 101.000 euros

La Audiencia estimar error esencial en el consentimiento por "el desconocimiento de la verdadera naturaleza y efectos” de estos productos financieros swaps

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la resolución del juzgado de Primera Instancia 3 de Caravaca de la Cruz que declara la nulidad de cuatro contratos de permuta financiera suscritos entre una mercantil y el Banco Santander Central Hispano, condenando a la entidad bancaria a reintegrar 101.094'99 euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Pacheco Guevara, recoge el criterio firme de la Sala en resoluciones anteriores en que ha conocido de estos productos acerca de la nulidad de los mismos. “La resolución de instancia es absolutamente acogedora de esas líneas argumentales, por cuanto sucesiva y detenidamente se adentra en el análisis de todos y cada uno de los elementos que sirven de soporte a la declaración de ineficacia contractual que su parte dispositiva enuncia”.

En efecto, ya al inicio de su fundamentación jurídica -subraya la resolución dictada en apelación- se menciona la observación de un error esencial en el consentimiento, el que se ve asistido de una reflexión sobre "el desconocimiento de la verdadera naturaleza y efectos de los contratos de permuta financiera".

“Hay que afirmar rotundamente que el nivel de conocimientos financieros de los representantes de la mercantil actora que en cada ocasión suscribieron los contratos con el BS no les permitía, ni de lejos, asumir la complejidad, y por ende, las consecuencias en su desarrollo, de esos productos financieros, sin que sean cortapisas para la seriedad de tal aseveración ni la circunstancia de que se pactasen varios swaps con la misma entidad, ni el hecho de que solo cuando aquel desenlace negocial perjudicaba a los clientes éstos se quejasen, pues no cabe obviar que quien concierta un acuerdo con una sucursal bancaria lo hace en la creencia, si no en la seguridad, de que el depósito de su dinero le va a propiciar más dinero”.