Confirmada la pena de cinco años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a un niño de nueve años en Gran Canaria

El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso del condenado, que abordó al menor en un parque y consiguió que le acompañase hasta su chabola

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite el recurso planteado por Antonio O.B., conocido como “Juan el Rubio”, contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria que le condenó a 5 años de prisión por delito de agresión sexual a un niño de 9 años, a quien abordó en un parque de El Doctoral (Gran Canaria) consiguiendo que le acompañase hasta su chabola con la promesa de que le regalaría una bicicleta.

Los hechos ocurrieron el 12 de julio de 2012. El niño accedió en un primer momento a acompañar al acusado, pero después se arrepintió e intentó volver, lo que impidió a Antonio agarrándole fuertemente por el brazo y llevándole hasta su casa-chabola. Una vez allí, guiado por un ánimo libidinoso, el hombre se bajó los pantalones, se los bajó al menor y le obligó a sentarse encima de él, dándole la espalda, acercando su pene al ano de la víctima, sin que llegara a introducírselo. Una vez satisfecho su ánimo sexual le dijo al menor que se marchara.

Sobre la credibilidad de la víctima, el recurrente alegó, entre otras cuestiones, que el niño había tenido conocimiento de su identidad y rostro como consecuencia de las informaciones que le señalaban como el responsable de la desaparición de otro niño, Yeremi Vargas, de modo que estaba “mediatizado por tal motivo”.

El Supremo, en su auto de inadmisión, destaca que “la queja del recurrente no puede admitirse, ya que en el acto del plenario no se practicó ninguna prueba tendente a acreditar esa hipotética “mediatización” y, por el contrario, tal y como destacó el Tribunal de instancia en sentencia, la víctima reconoció al recurrente, de forma directa o indirecta, como el autor de la agresión desde su primera declaración judicial (practicada en fecha 20 de julio de 2012 en la que afirmó que el autor de los hechos fue una persona “gorda y rubia”), hasta su declaración plenaria (donde afirmó que fue el recurrente quien le agredió sexualmente)”.

Añade la Sala que el Tribunal de instancia justificó la ausencia de ánimo espurio alguno en el testimonio de la víctima ya que, con anterioridad a los hechos, no conocía al recurrente y, por ello, no había mantenido relación alguna con él.

El auto indica que no asiste la razón al recurrente en su denuncia de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la sentencia revela que la prueba vertida en el acto del plenario fue valorada por el Tribunal de instancia de conformidad con las reglas de la razón, la lógica y las máximas de experiencia, “lo que le permitió concluir, de forma lógica y racional, que el recurrente realizó la agresión sexual por la que fue condenado, en la forma descrita en el relato de hechos probados antes expuesto”.

En concreto, el Tribunal de instancia tomó en consideración como pruebas de cargo bastantes a fin de justificar el Fallo condenatorio, la declaración testifical de la propia víctima, algunas de las declaraciones de los diferentes testigos que depusieron en el acto del plenario y diversos informes periciales obrantes en las actuaciones.

Por otro lado, el Supremo recuerda que el Tribunal de instancia, en virtud de la prueba practicada, estimó que, en beneficio del reo, no podía entenderse producida la penetración anal relatada por la víctima ya que no venía corroborada por vestigios objetivos hallados en su cuerpo al tiempo en que fue reconocida por los facultativos actuantes (a diferencia de la efectiva existencia de las lesiones en el brazo acreditativas de que fue arrastrado por el recurrente hasta su casa). Tal conclusión, como justificó el Tribunal de instancia en sentencia, no implica que la declaración de la víctima no fuese suficiente a fin de devenir como prueba de cargo bastante, sino, solamente conllevó la exclusión de aquel extremo de su declaración al no haberse podido corroborar mediante datos objetivos y, en particular, mediante la existencia de un informe médico acreditativo de la existencia de lesiones en el ano de la víctima.

La sentencia ahora confirmada también condena a “Juan El Rubio” a abonar una indemnización de 20.000 euros a la víctima, y le prohíbe acercarse a él o a comunicarse con él de forma directa o indirecta durante 6 años.