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La Sala de lo Contencioso del alto tribunal andaluz señala que esta competencia le corresponde a los órganos judiciales civiles
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Andalucía ha anulado la multa de 185.000 euros que la Junta de Andalucía había impuesto al Banco Popular dado que, según señalan los magistrados en una sentencia, la Junta no tiene competencias para declarar abusiva una cláusula contractual.
La sentencia recuerda que corresponde a los órganos judiciales civiles (juzgados de lo Mercantil) la competencia respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.