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La Sala ha indicado que la deuda, frente a terceros, es común al consorcio
La Sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado un recurso de apelación interpuesto por una empresa contra una mujer que se opuso a que la vivienda y el apartamento en la playa que le fueron adjudicados en su separación respondan al pago de una deuda contraída por su exmarido con la empresa.
El tribunal ha señalado en la sentencia que “no parece discutirse que la deuda objeto de condena al esposo en el procedimiento declarativo seguido fue contraída durante la vigencia del régimen económico matrimonial y que la posterior sentencia de separación de marzo de 2012, que disolvía el régimen económico del matrimonio y adjudicaba los bienes comunes objeto de embargo a la esposa, no afectaba a los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe”.
La Sala ha indicado que la deuda, frente a terceros, es común al consorcio. Por ello, de ella han de responder “los bienes comunes, también con los adjudicados a la esposa en la sentencia de separación que tuvieran previamente este carácter, pues la disolución del consorcio no perjudica a terceros de buena fe”.