Un seguro no tendrá que pagar 30.000 euros a la esposa de un fallecido que no informó bien de su estado de salud

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • El hombre, que murió por un carcinoma, había padecido años atrás un tumor en un labio, dato que no facilitó a la aseguradora cuando suscribió la póliza de seguro de vida


Santander, 13 de mayo de 2015.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha eximido a una aseguradora de pagar 30.000 euros a la esposa de un asegurado fallecido que tres años antes de suscribir una póliza de seguro de vida había padecido un tumor labial.

El hombre, que finalmente murió a causa de un carcinoma, no informó de este tumor a la aseguradora en el cuestionario de salud previo a la suscripción de la póliza.

Considera el tribunal que el citado episodio médico es “una afección seria y muy relevante a efectos de evaluar la salud” y que, de haberlo conocido, “razonablemente hubiera conducido a la aseguradora a no suscribir el contrato”.

De esta forma, la Audiencia revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que en su momento desestimó la demanda de la aseguradora al considerar “negligente” la actuación del agente de seguros, quien no realizó el cuestionario de salud al tomador, sino a su hijo.

Entendió la juez de instancia que “habiendo sido negligente el actuar del agente al cumplimentar el cuestionario de salud con persona distinta del asegurado, poca eficacia puede concederse a la declaración jurada”.

Añadía, en este punto, que si el agente había rellenado el cuestionario con persona distinta, la aseguradora “no puede esgrimir para evita el pago de la indemnización la omisión por el asegurado fallecido de una exacta información sobre el estado de salud”.

Sin embargo, la Audiencia rechaza estos argumentos, al considerar que el tomador del seguro conoció hasta en dos ocasiones las respuestas dadas por su hijo al cuestionario: primero cuando firmó la solicitud del seguro y, posteriormente, cuando hizo lo propio con la póliza. En ambos documentos se incluía copia del cuestionario.

Por otro lado, se refiere la Audiencia a las respuestas dadas en el cuestionario, y resta importancia al hecho de que se negara  el consumo de drogas –el hombre bebía alcohol, pero señala la Audiencia que muchas personas no lo identifican con una droga.

Tampoco considera relevante que se negara haber tenido problemas en el aparato digestivo –no todo el mundo interpreta los labios como parte del mismo-, e incluso que se omitiera que había sido operado –se le extirpó el tumor, una intervención que puede ser incluso ambulatoria.

Negó haber acudido a médicos especialistas

Sobre lo que la Audiencia pone el acento es sobre el hecho de que se omitiera indicar otras enfermedades padecidas, como lo fue el tumor labial, “una afección seria y muy relevante a efectos de evaluar la salud, aunque no hubiera dado más síntomas ni precisara más tratamiento”.

También subraya el tribunal que no mencionó especialista alguno cuando fue preguntado sobre los que hubiera consultado en los últimos cinco años.

“Es claro que sabía, tenía que saberlo, que tres años antes le habían remitido a un servicio especialista, el de maxilo-facial, para la extirpación del tumor, siendo incluso sometido a biopsia”, señala la sentencia.

En definitiva, considera la Audiencia  que “la omisión es harto relevante”, dado que, como manifestó un doctor en el juicio, “la presencia de un tumor en el labio aun habiendo sido extirpado con bordes limpios, es un dato decisivo en orden a la evaluación de la salud”.

“Es de admitir que razonablemente el conocimiento de dicho dato hubiera conducido a la aseguradora a no suscribir el contrato, siendo así que finalmente la enfermedad desencadenante del fallecimiento fue un carcinoma”, concluye el tribunal.