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La juez señala que, tras examinar las alegaciones, no hay elementos que permitan estimarlas, por lo que reproduce los fundamentos de derecho del auto recurrido
El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado el recurso interpuesto por CC.OO. contra el auto dictado el 13 de abril en el que rechazó la paralización del servicio de ayuda a domicilio de Ourense por falta de EPIS solicitada por el sindicato. La parte demandante exigía que se suspendiesen las entregas mientras la concesionaria del servicio, el Ayuntamiento, el Ministerio de Sanidad y la Xunta no suministrasen los EPIS establecidos por el Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (ISSGA) el 31 de marzo.
La juez señala que, tras examinar las alegaciones, no hay elementos que permitan estimarlas, por lo que reproduce los fundamentos de derecho del auto recurrido. Así, insiste en que las tres administraciones (Ayuntamiento, Xunta y Ministerio) carecen de “obligación legal o convencional en materia de prevención de riesgos laborales”, pues concierne exclusivamente a la empresa. Además, destaca que cuando dictó el primer auto ya se estaba dando material de protección a las trabajadoras y la concesionaria había informado de que recibiría más.
“La empresa desde el primer momento elabora protocolos de actuación y, en cuanto tiene material, lo reparte, tal y como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello en un marco de escasez de dicho material y de prioridades en su reparto”, subraya la juez, quien advierte que la obligación de la adjudicataria es “velar por la salud de sus trabajadoras”. Por ello, asegura que debe seguir suministrando material “en la medida de sus posibilidades”, pues, de lo contrario, incurriría “en una infracción muy grave constitutiva de sanción”.