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Considera igualmente abusiva e ilícita la interrupción del suministro y la inscripción del cliente en un fichero de solvencia patrimonial en los casos en que no sean abonadas las facturas emitidas en estas circunstancias
El Juzgado de lo Mercantil nº1 de A Coruña estima la demanda interpuesta por la Fiscalía contra Gas Natural y declara que la conducta consistente en facturar consumos de energía eléctrica generados en periodos anteriores a un año tomando como referencia la fecha en la que se expiden las facturas es abusiva y, por tanto, ilícita. Asimismo, considera igualmente abusiva e ilícita la interrupción del suministro y la inscripción del cliente en un fichero de solvencia patrimonial en los casos en que no sean abonadas las facturas emitidas en estas circunstancias.
La sentencia prohíbe a Gas Natural emitir en el futuro facturas de consumo de energía eléctrica con una demora superior a un año, así como la interrupción del suministro o la inclusión de los clientes en los mencionados ficheros. El juez también acuerda que el fallo se comunique al Ministerio de Industria y Energía, “por si procede imponer a la empresa demandada sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013 del sector eléctrico”. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.