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La magistrada considera dicha cláusula “abusiva y un enriquecimiento injusto”
El Juzgado de lo Mercantil 3 de Huesca ha condenado a la compañía aérea Ryanair a devolver la cuantía correspondiente a tres pólizas de seguros contratados por una usuaria. Tras la cancelación del vuelo, la compañía aérea devolvió a la usuaria la cantidad correspondiente a los billetes sin abonar la perteneciente a los seguros de viaje individual.
La magistrada considera no acreditada la exclusión legal que justifique que Ryanair, tras la cancelación de un vuelo, no proceda a la devolución de las primas del seguro asociado a ese viaje y supone “una cláusula abusiva y un enriquecimiento injusto al apropiarse de una cuantía que no responde a servicio efectivamente prestado”.
Puede consultar la sentencia en este enlace:
www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:JPII:2018:81