Un juzgado de Alicante archiva la causa por la intoxicación de un hombre que consumió una botella de agua con sosa en un restaurante

El instructor considera no ve indicios para acusar de une delito de lesiones por imprudencia a cinco trabajadores de la planta embotelladora

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante ha archivado la causa abierta por la intoxicación de un hombre que sufrió una intoxicación tras consumir una botella de agua mineral con sosa cáustica en un restaurante.

El juez considera que no existen datos para seguir la causa contra la empresa comercializadora y contra cinco trabajadores de la planta embotelladora que intervinieron en el proceso de envasado por entender que no existen indicios de un delito de lesiones por imprudencia grave; no queda acreditado que hubiera ningún tipo de negligencia.

Los hechos sucedieron en mayo de 2010 en un restaurante de Alicante cuando un cliente bebió de una botella de agua que contenía sosa cáustica y sufrió lesiones internas. En junio de 2012 el Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante sobreseyó provisionalmente las diligencias al no apreciar indicios de delito.

La Audiencia Provincial de Alicante estimó en febrero de 2013 el recurso de apelación interpuesto por el denunciante. La Sala ordenó continuar la instrucción con la petición de un nuevo informe pericial sobre el proceso de limpieza de las botellas en la planta embotelladora para determinar las razones por las que existía una concentración de sosa alta en el envase de agua y si tuvo alguna incidencia el hecho de que hubiera habido una incidencia en el dispositivo utilizado para la dosificación automática de la sosa cáustica con la que se limpian las botellas.

El informe pericial concluye que el proceso mecanizado para limpiar las botellas “incrementó el riesgo de contaminación del agua”. Sin embargo, el juez considera que esta conclusión “es de carácter total y absolutamente subjetiva y no apoyada en suficientes bases fácticas, o al menos, en las bases fácticas que obran en autos y en el propio informe pericial”.

Además, el auto de archivo añade que el informe entra en una “evidente contradicción” al explicar el proceso de lavado, y que el perito llega a conclusiones “que no se basan en la observación directa del funcionamiento de la máquina” de lavado, sino en una serie de “suposiciones, basadas en la falta de información”.

La resolución recuerda que los datos objetivos de la investigación de la causa “desmienten la conclusión establecida por el perito”, que suponen una serie de incongruencias de carácter “subjetivo, basado en indicios o presunciones y no en el estudio del funcionamiento de la máquina, ni del proceso productivo”.