Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La anula por abusiva y obliga a Bankia a devolver, con efecto retroactivo, todo lo cobrado de más en un préstamo hipotecario
Un juez de Murcia declara la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario de Bankia y condena a la entidad financiera a devolver 9.865 euros cobrados de más a unos clientes, con los intereses legales, amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que reconoce la retroactividad total en estos casos.
El titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, considera que la cláusula incluida en el contrato hipotecario que establece que “en ningún caso, el tipo de interés nominal anual aplicable será inferior al 3’50% anual” es abusiva. Y ello porque se trata de una cláusula que no supera el “control de transparencia”, ya que se ubica entre “una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor” y, además, se incluye en el mismo párrafo que la cláusula techo, “creando una apariencia de contraprestación”.
Además, recogiendo lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 21 de diciembre de 2016, el juez considera que “la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, permitiendo la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”.
“Lo contrario resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva”, concluye la resolución, dictada el pasado día 27 de diciembre, en el fundamento jurídico quinto.
Por todo ello condena a la entidad a restituir el perjuicio provocado un al cliente al no permitirle beneficiarse de la bajada del euribor, que hasta la fecha de presentación de la demanda ascendía a 9.865’31 euros.