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El auto señala que las medidas afectan a los derechos fundamentales de reunión e inviolabilidad del domicilio entre otros y no cumplen el principio de proporcionalidad entre lo acordado y lo que se pretende
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida ha acordado no ratificar la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Junta de Extremadura por la que se establecen medidas preventivas adicionales de prohibición de reuniones y aglomeraciones de personas en la vía pública y en los espacios privados durante la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.
El auto, con fecha 5 de agosto, establece que las medidas de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los denominados “botellones” no quedan suficientemente justificadas como para cercenar derechos fundamentales tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio.
De esta forma, la magistrada señala con respecto a la medida de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones entre otros, que en modo alguno se justifica en la resolución de 3 de agosto el por qué esa diferenciación entre esos dos supuestos.
Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, nos encontramos con que el origen de la transmisión son personas asintomáticas.
En cuanto a la medida de los denominados “botellones”, el auto establece que como norma general está prohibido en las vías y zonas públicas, salvo en “espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ellos”, por lo que la medida no está justificada e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones como es el no habilitar los espacios antes citados.
En relación al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para “desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público”, supone -al igual que el supuesto del “botellón”-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión.
El auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.