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El magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander considera que se ha acreditado que las cantidades percibidas por el club “estaban justificadas y se acomodaban” al decreto de subvenciones
Santander, 21 de enero de 2020.-
El titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander ha sobreseído la causa abierta para investigar las subvenciones que desde la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria se destinaron al Real Racing Club de Santander durante varios ejercicios.
En un auto dado a conocer hoy, el magistrado señala que “de las diligencias practicadas no resultan indicios de delito”.
Y añade: “Queda acreditado documentalmente que las cantidades percibidas por Real Racing Club de Santander durante los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 estaban justificadas y se acomodaban a las condiciones del Convenio de 30 de enero de 2006 y el Decreto de Subvenciones 161/05, así como el cumplimiento de los sucesivos trámites administrativos”.
Se refiere en este punto al propio pago por parte del Gobierno de Cantabria, a la presentación por el Racing de la relación de gastos subvencionables, a la certificación del director general de Deportes de tal justificación, a la justificación de estar al corriente de deudas, y al documento de pago firmado por el consejero de Deportes y la Intervención del Gobierno de Cantabria.
“Ello es así pese a que, tal y como indica el Ministerio Fiscal en su informe de 14 de enero de 2020, aun cuando los investigados no comprobaron materialmente si los justificados por el club estaban destinados a cumplir los fines del mencionado Convenio”, señala el auto.
Para entender que esas cantidades se acomodan al Convenio y al Decreto de Subvenciones, el magistrado se refiere a la interpretación del Tribunal de Cuentas y a un informe de la administración: “A la luz de la interpretación amplia del mismo efectuada por el Tribunal de Cuentas en autos de 3-11-2014 y 12-11-2015 y el informe de la Dirección General de 16 de abril de 2019, cabe concluir que los gastos corrientes del club también eran subvencionables y no solo los de la promoción turística de Cantabria, puesto que el fin general de la subvención era el fortalecimiento financiero del club”.
Por otro lado, el auto también alude a las subvenciones del ejercicio 2011 que no llevaron el mismo trámite que las de ejercicios anteriores porque el documento de pago no vino precedido por el certificado de justificación de los fines del entonces director general.
Señala el magistrado en este punto que tal subvención “se acomodaba a iguales fines, y las certificaciones de Seguridad Social y Hacienda acreditan que Real Racing Club estaba al corriente del pago de sus obligaciones”.
Por todo ello, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, resolución que no es firme y puede ser recurrida en reforma ante el propio órgano judicial en un plazo de tres días y en apelación ante la Audiencia Provincial en cinco días.