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Condena al banco a abstener de aplicar las previsiones de vencimiento anticipado del préstamo
La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado la primera sentencia en la que se aplica la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas suelo. El tribunal condena a la entidad demandada a devolver a la clienta las cantidades cobradas de más en aplicación de esta cláusula desde la firma del contrato, y no desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013. “Sin perjuicio –aclaran los magistrados- de la reducción del diferencial que eventualmente haya sido aplicada en cada anualidad conforme al contrato”.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia considera igualmente nulas, por abusivas, otras cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. Así, condena al banco a abstener de aplicar las previsiones de vencimiento anticipado del préstamo de los apartados 4 (incendio de la finca hipotecada), 5 (expropiación, embargo o anotación preventiva sobre la finca hipotecada) y 7 (si los prestatarios y/o hipotecantes incumplieran o infringieran cualquiera de los pactos establecidos en esta escritura y/o impuestos por las leyes).