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Estaban acusados de un delito de homicidio por imprudencia grave
El Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia ha absuelto a cinco personas, tres de ellos socorristas y otros dos trabajadores de la misma empresa, que estaban acusados de un delito de homicidio por imprudencia grave, después de que un bañista de 35 años muriera ahogado en Canet d’en Berenguer, en una playa que estaba bajo su vigilancia.
La sentencia considera que cuatro de ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en el fallecimiento. En cuanto al quinto acusado, socorrista encargado de la vigilancia en la playa en el momento de los hechos, el juez sí aprecia imprudencia en su actuación “por no haber tenido constancia” de la presencia del fallecido y su acompañante en el mar y por no haber previsto el riesgo de su entrada en el agua más allá de la altura permitida con la bandera amarilla que ondeaba en ese momento.
Sin embargo, el Magistrado estima que la imprudencia del vigilante fue leve, y no grave, por lo que su conducta constituye una falta de homicidio por imprudencia leve, despenalizada desde 2015. Así, la sentencia declara extinguida la responsabilidad penal del socorrista, que sí deberá hacer frente a la responsabilidad civil.
Los hechos sucedieron en agosto de 2013 cuando la víctima y un amigo fueron a bañarse a la playa de Canet d’en Berenguer. Ambos se meterieron en el agua, se alejaron de la orilla y fueron incapaces de volver por el mal estado del mar. El socorrista que en ese momento estaba en la torre de vigilancia no advirtió del peligro hasta que la compañera, que se disponía a entrar en turno, fue advertida de la presencia de un cuerpo en el mar, por lo que activó el protocolo de salvamento.