Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerda que además de que la ley en España no permite la gestación por sustitución, en este caso no consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación rusa
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la pretensión de un matrimonio español de que el Consulado General de España en Moscú emitiera un salvoconducto para que abandonase el territorio ruso con destino a España un menor nacido allí en diciembre de 2014 por ‘maternidad subrogada’, que querían traer a territorio español como hijo de ellos.
El tribunal entiende que el Consulado General de España en Moscú obró conforme a la ley al rechazar la petición de salvoconducto para el menor, ya que la legislación española no permite la gestación por sustitución ni consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles.
Los magistrados han aplicado la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y rechazan también la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa de expedir el salvoconducto, dado que no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ambos.