Los Juzgados de lo Contencioso resuelven permitir a Puigdemont, Comín y Ponsatí ser candidatos a las elecciones europeas

Las sentencias señalan, como ya hizo el Tribunal Supremo, que no concurre en ellos causa de inelegibilidad alguna

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Comunicación Poder Judicial

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 2, 9 y 21 de Madrid han resuelto este lunes estimar los recursos planteados por Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí contra el acuerdo de la Junta Electoral Central que les excluyó de las listas de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo “por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad, y declarando el derecho de los actores a formar parte, como candidatos, del partido Lliures per Europa (JUNTS)” para esos comicios.

En tres sentencias distintas, con idéntico contenido, los magistrados señalan, en contra de lo argumentado por la JEC, que “no se exige para los candidatos a las elecciones que deban estar inscritos en el censo, sino que reúnan los requisitos para ello. Y el único motivo por el cual no se podría proclamar a un candidato es que en él concurriera alguna causa de inelegibilidad. Como se ha indicado anteriormente, la única causa de inelegibilidad imputada a los actores es la de su situación de rebeldía, pero, como ha dicho el Tribunal Supremo, tal situación no es causa de inelegibilidad”.