La Audiencia de Navarra absuelve a dos acusados de apropiarse de 426.000 euros en la implantación de parques eólicos en Portugal

El tribunal considera que la reclamación debió realizarse por la vía civil. El fiscal solicitaba 3 años de prisión para ambos procesados, mientras que la acusación particular reclamaba 7 años para uno y 11 años para el otro. Seis testigos declararon en el juicio de forma telemática gracias a la orden europea de investigación (OEI)

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha absuelto a dos acusados de haberse apropiado de 426.000 euros destinados a la promoción e instalación de parques fotovoltaicos y eólicos en Portugal. El tribunal considera que esta controversia debió dilucidarse en la vía civil.

En el juicio, celebrado los días 8, 9 y 10 de este mes, seis testigos comparecieron de forma telemática (vía Webex) gracias a la orden europea de investigación (OEI), que se cursó con la mediación del fiscal de Eurojust.

En la vista oral, el fiscal solicitó 3 años de prisión para cada uno de los dos acusados por un delito de apropiación indebida. Por su parte, la acusación particular, ejercida por una sociedad, reclamó 7 años de prisión para cada procesado por el delito de apropiación indebida, así como 4 años más para uno de ellos por un delito de alzamiento de bienes. Las defensas abogaron por la absolución.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, descarta la existencia de delito en la actividad comercial llevada a cabo en Portugal, donde la empresa de los acusados dispuso, a través de sociedades participadas por la mercantil, de un derecho de arrendamiento sobre terrenos en los que estaba prevista la promoción de dos parques fotovoltaicos y cinco parques eólicos.

En síntesis, las imputaciones se basaban en tres premisas: los acusados no hicieron nada de lo comprometido en el acuerdo marco de intenciones alcanzado en septiembre de 2010; engañaron en las manifestaciones que realizaron al suscribir dicho convenio; y no destinaron la suma desembolsada por la mercantil denunciante —850.000 euros— para la realización de gastos de verificación de actividades específicamente relacionadas con el convenio. La acusación particular consideraba que los inculpados se apropiaron de la citada cantidad, mientras que el fiscal estimaba que invirtieron 424.000 € y se quedaron con el resto.

Los magistrados aseguran que, si bien se pudiera debatir acerca de la acomodación al convenio de la actividad desempeñada por las personas querelladas, “estas diferencias debieron ser dilucidadas en el marco propio de la resolución de conflictos, con carácter extrajudicial o judicial en el ámbito civil”.

Asimismo, el tribunal rechaza la existencia de un delito de alzamiento de bienes imputado a uno de los dos querellados, ya que, según expone, “la existencia de deudas no anula ni limita la capacidad para realizar negocios jurídicos a quienes resultan deudores, y tampoco prohíbe la realización de actos de disposición sobre sus bienes”.