La Audiencia de Málaga condena a 15 años de prisión a una mujer por matar a su exnovio

El jurado la declaró culpable de matar a su expareja de un disparo

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia de Málaga ha condenado a quince años de prisión a una mujer por el asesinato de su exnovio en abril de 2014 en Estepona. En la sentencia, María K. es condenada a quince años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de estado pasional y a seis meses más de prisión por un delito de allanamiento de morada.

El tribunal del Jurado ya la declaró culpable del asesinato de su exnovio y consideró probado que el día 5 de abril la acusada, que había mantenido una relación sentimental con Andrew D.B. que ya había finalizado, entró en el domicilio de su exnovio sin permiso. Cuando llegó Andrew con su nueva pareja, la invitó a abandonar el domicilio, a lo que la acusada se negó. La víctima salió del domicilio y al volver a entrar “de forma inesperada, hace uso de un revolver marca "Amadeo Rossi", calibre 38 especial, modelo P980 con el que, movida por el ánimo de acabar con su vida, disparó hasta en tres ocasiones a Andrew quien, ante el carácter imprevisible de los ataques y las características de los mismos no tuvo posibilidades de reacción o defensa, ocasionándole la muerte”. Después de esos hechos, la acusada abandonó el domicilio y se dio a la fuga y huyó de España.

El jurado consideró probado que “la acusada actuó impulsada por un estado pasional”, razonando esta conclusión porque la acusada estaba obsesionada con el fallecido, motivo por el que controlaba su móvil y los contactos que tenía. Además, señalaron que la acusada estaba muy afectada por la ruptura no solamente en el plano sentimental, sino también “por la pérdida del estatus social y estilo de vida”.

En vista de ello, la sentencia estima el atenuante de estado pasional “porque aunque ciertamente el tribunal popular deja cierto margen de imprecisión en orden a la concreta entidad de esos estímulos, el grado de alteración anímica que produjeron en la acusada y la proporcionalidad entre el estímulo y la ofuscación sufrida, entendemos que estas deficiencias se encuentran plenamente justificadas por el carácter lego de sus miembros y que, por tanto, no pueden repercutir negativamente contra reo habida cuenta, sobre todo, de que no hay base suficiente como para poder reputar esos estímulos pasionales que afectaron a la acusada como socialmente repudiables o abyectos”.