La Audiencia de León deniega el regreso de una menor a Canadá para ver a la familia de su padre fallecido por la escasa relación existente

La demanda tenía por objeto que se declarara ilícito el traslado de la niña a España y se acordara la inmediata restitución de la menor a su país de origen

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia de León ha desestimado la demanda por sustracción internacional de menores interpuesta por una ciudadana canadiense contra la expareja de su hermano fallecido, vecina de León, para que la hija de ambos retornara a Canadá y pudiera seguir manteniendo contacto con la familia del progenitor fallecido en 2018 como consecuencia de un tumor cerebral.

La Sala confirma la sentencia dictada en febrero por el Juzgado de Primera Instancia 11 y rechaza la petición de la tía para que su sobrina, de seis años, regresara a su país natal por la escasa relación existente con la niña ya que hasta que la menor salió de Canadá con su madre, en octubre de 2018 y tres meses después de la muerte de su padre, la tía no había hecho un ejercicio activo de la custodia.

La demanda tenía por objeto que se declarara ilícito el traslado de la niña a España desde la Columbia Británica (Canadá) y se acordara la inmediata restitución de la menor a su país de origen, mediante su entrega a su tía, que había sido designada tutora de la menor por el progenitor días antes de fallecer.

El Tribunal considera que "aun reconociendo como legítimos los deseos de los abuelos y de la tía paterna, lo que sí está probado es que ésta ha tenido una muy escasa relación con su sobrina". No en vano, reside a varias horas de viaje. Su relación con la niña "se intensificó cuando su hermano enfermó, debido a que ella y su esposo aumentaron la frecuencia, que pasó a ser semanal y la duración de las visitas, lo que es tanto como reconocer que antes la relación era escasa y que los fines de semana en que tuvo mayor contacto con la menor no fueron muchos, puesto que a aquél se le diagnosticó su enfermedad en abril de 2018 y su fallecimiento se produjo el 6 de junio siguiente", recoge la sentencia.

Los magistrados sostienen que "al no concurrir el requisito de que el derecho de custodia se viniere ejerciendo de manera efectiva por la demandante en el momento del traslado y al no encontrar encaje el caso analizado en el supuesto, expresamente incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, de que la custodia no haya podido hacerse efectiva debido precisamente al traslado, se está en el caso de desestimar la demanda de retorno y, como consecuencia, de desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que así lo acordó".