La Audiencia de Cantabria niega a una abuela las visitas a sus nietos porque afectan a la estabilidad emocional de los menores

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • Las malas relaciones entre la abuela y su hijo, con insultos y maltrato hacia la esposa de éste y madre de los pequeños, son “vivencias negativas” de los menores que desaconsejan las visitas
  • Debe primar el interés del menor, por lo que la decisión no descansa en la existencia de una mala relación entre los padres y la abuela, sino en la repercusión que esta situación tiene en los menores


Santander, 1 de julio de 2015.-

La Audiencia Provincial de Cantabria ha denegado a una abuela el derecho a mantener un régimen de visitas con sus nietos –de 7 y 9 años de edad- al considerar que el contacto afecta a la estabilidad emocional de los menores.

Entiende el tribunal, que las malas relaciones entre la mujer y su hijo, con frecuentes insultos e incluso –según relata uno de los menores- con agresiones de la abuela hacia la madre de los niños en presencia de éstos, son “vivencias negativas” que desaconsejan las visitas.

De admitir la petición de la abuela,  los niños “se verían involucrados en una relación que hasta la fecha no les ha aportado nada relevante desde el punto de vista afectivo y de su desarrollo”.

Por el contrario, añade la sentencia de la Audiencia, los menores han tenido “unas vivencias de todo punto negativas poniendo en riesgo efectivo su estabilidad emocional”.

El tribunal resuelve así el recurso de apelación presentado por la abuela contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander que no accedió a su petición de establecer un régimen de visitas.

Entendió la magistrada de Pr¡mera Instancia que en este caso concurría “justa causa” para no restablecer los contactos “con fundamento en las experiencias personales vividas por los menores”.

Debe primar el interés de los niños

En su sentencia, señala el tribunal que “el derecho de los abuelos a relacionase con sus nietos tiene como límite natural infranqueable el interés y beneficio de éstos”.

Y añade que cualquier conflicto entre ambos debe ser resuelto “dando preeminencia a lo que sea beneficioso para los menores, aunque ello suponga sacrificar el derecho de los abuelos”.

Explica la Audiencia que la decisión de establecer o no el régimen de visitas solicitado “no puede descansar en las relaciones entre la abuela y los padres de sus nietos, que en principio no son determinantes a estos efectos incluso aunque sean malas”.

Sin embargo, “resulta igualmente patente que la relación de la abuela con los menores no es en modo alguno gratificante ni satisfactoria para estos”. En este sentido, relata la sentencia cómo el nieto mayor califica la relación con su abuela de “obsesiva” y “con constante recurrencia a los regalos”, al tiempo que “a presencia del niño ha insultado a sus padres y pegado a su madre”.

Tales situaciones “de violencia y maltrato hacia sus padres” han dado lugar a que el menor no quiera mantener relación con su abuela.

Los psicólogos desaconsejan las visitas

Presentada la demanda, se solicitó informe psicológico a cargo del equipo psicosocial del juzgado, que desaconsejó “en este momento” el establecimiento de un régimen de visitas.

La Audiencia considera “lógico y razonable” seguir el consejo del informe, pues “no se trata simplemente de respetar la voluntad de los niños, sino de valorar que esa voluntad es reflejo de una relación inadecuada de la abuela con ellos, primando los regalos pero maltratando a los padres en su presencia, lo que los menores viven de forma negativa”.