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Los magistrados argumentan que “el derecho constitucional a la presunción de inocencia desarrolla todo su potencial excluyente de la responsabilidad criminal hasta el momento mismo de la firmeza de la resolución”
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha acordado mantener en situación de libertad provisional al hombre condenado a más de ocho años de prisión por un delito lesiones y otro de extorsión.
En el auto dictado entienden los magistrados que no procede acordar su prisión provisional, solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, porque “mientras el proceso penal no concluya, las medidas cautelares (singularmente las privativas o limitativas de derechos) deben mantenerse incólumes”. Se expresan en este sentido porque el procesado ha recurrido en casación al Tribunal Supremo la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial y porque durante toda la fase de instrucción se ha mantenido su situación de libertad provisional.
Argumentan también que “el derecho constitucional a la presunción de inocencia desarrolla todo su potencial excluyente de la responsabilidad criminal hasta el momento mismo de la firmeza de la resolución”.
Expresan, por tanto, que “El hecho de que recaiga una sentencia condenatoria en primera instancia (que no ha ganado firmeza), gozando el condenado de libertad provisional, no tiene, como consecuencia necesaria, que se revoque tal situación o que haga imperativo rectificarla”.