La Audiencia Nacional rechaza los diez primeros recursos contra la extradición a China de los detenidos en la "Operación Wall"

El país asiático los reclama por estafa

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los diez primeros recursos de los 269 ciudadanos chinos detenidos en la "Operación Wall" contra la decisión de extraditarles a China, país que los reclama por estafa cometida al engañar, a través de llamadas de Internet, a residentes en aquel país a los que supuestamente sustraían sus depósitos bancarios.

En diez autos, los magistrados acuerdan por unanimidad su extradición a China al cumplirse los requisitos para proceder a su entrega y porque en sus recursos no se expone ninguna causa que lo impida. Al contrario, dicen los jueces, de acceder a sus pretensiones se podría crear un espacio de impunidad e imprecisión no previsto en la normativa aplicable, que ha sido plenamente cumplimentada por el Estado reclamante.

El Pleno desestima todos los argumentos esgrimidos por los recurrentes, entre ellos la existencia de una controversia política entre la República Popular de China y la República China de Taiwán. Señala el órgano judicial que se trata de un asunto "en la que este Tribunal no debe entrar, por ser consideraciones que exceden de lo meramente jurídico, materia exclusiva de nuestra competencia, por lo que baste decir que la República Popular de China es un estado reconocido internacionalmente, miembro permanente del Consejo de la ONU, con el que el Reino de España mantiene relaciones diplomáticas, al que tiene reconocido su personalidad desde al menos 1978". Añaden que la República China de Taiwán no está reconocida como país-estado en la ONU, teniendo únicamente un reconocimiento internacional de carácter residual.

"Habiendo instado la República Popular China la extradición que nos ocupa, siendo estado reconocido, y sobre una persona que pretende sea objeto de enjuiciamiento por hechos de naturaleza criminal cometidos en territorio de la misma, la condición de nacional o extranjero carece de relevancia jurídica en este caso de extradición pasiva en el que nos encontramos", concluye sobre este extremo alegado.

Respecto a la posibilidad de que los hechos hayan sido cometidos en España, explica el Pleno en otro auto que hay "poderosas" razones que obligan a entender que China es el país mejor posicionado para hacerse con la competencia del conjunto del enjuiciamiento del asunto por el que se reclama a los encausados.

En primer lugar, porque la parte de la acción ocurrida en territorio español es mínima en consideración al conjunto de la acción global en la que, en resumidas cuentas, las víctimas están en la República Popular China, en cuyo Estado desde 2004 se viene usando un modus operandi semejante, que busca posicionar en suelo extranjero a quienes llaman por medios telefónico-informáticos a dichas víctimas para poner distancia física, además de telecomunicativa, con ellas, precisamente para procurar mayor impunidad, dice la resolución.

En segundo lugar, continúa, porque se trata de un asunto de criminalidad organizada y transnacional, que sólo puede apreciar en su complejidad quien ya ha conocido de la mayor parte de los actos antecedentes que explican la parte grupal, por lo que la ruptura de la continencia de la causa, mediante su atomización en diferentes jurisdicciones nacionales distintas de China, sólo puede obrar en contra de ese más adecuado análisis del conjunto complejo delictivo.

Y en tercer lugar, porque al hecho de que el reclamo como producto engañoso en la estafa se haya hecho en suelo español por parte del reclamado, no desdeña el argumento más convincente sobre el mejor posicionamiento del Estado chino a la hora de enjuiciar de que la audición por las víctimas del mismo -al vehiculizarse la amenaza, chantaje, extorsión o engaño mediante llamadas telefónicas transnacionales- se ha hecho en suelo chino, que es donde se ha producido el presunto error en las mismas y el consiguiente desplazamiento patrimonial que es el elemento que, según reiterada doctrina de nuestro Tribunal Supremo, obra la consumación de lo que no es sino un delito de carácter patrimonial, la estafa, siendo el patrimonio de ciudadanos chinos y no el de españoles, el único afectado.

La decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia, contra la que no cabe recurso, rechaza igualmente el resto de argumentos planteados por las defensas de los reclamados.