La Audiencia Nacional confirma libertad para una investigada relacionada con los Comités de Defensa de la República por desórdenes públicos durante la Semana Santa

La Sala considera que los indicios no revisten la gravedad necesaria para adoptar la medida de prisión

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la libertad provisional con medidas cautelares acordada por el juez Diego de Egea respecto de T.C., a la que el juez atribuye un delito de desórdenes públicos por su relación con los actos llevados a cabo durante la pasada Semana Santa por los denominados Comités de Defensa de la República (CDR).

En un auto, los magistrados desestiman el recurso presentado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el que pedía que se acordara la medida cautelar de prisión provisional o, subsidiariamente, eludible con la imposición de una fianza por diversos delitos con la finalidad del artículo 573 del Código Penal (terrorismo).

La resolución reproduce los argumentos del juez instructor para dejar en libertad a la detenida como investigada por un delito de desórdenes públicos, así como los de la Fiscalía para ordenar su ingreso en prisión.

Los jueces explican que en este procedimiento se investigan concretamente las acciones realizadas entre el 26 de marzo y el 2 de abril que se describen en el atestado como cortes de carretera, manifestaciones (como rodear simbólicamente la estación de Sants en Barcelona) y el levantamiento de barreras durante unas horas en algunos peajes.

En este punto, advierte la Sala, en orden a resolver únicamente sobre la situación personal de la investigada -“sin pronunciarse en este momento procesal sobre la calificación definitiva que pudiera revestir los hechos tras la completa instrucción de la causa”-, considera que los indicios no revisten la gravedad necesaria para adoptar la medida de prisión. A su juicio, existen medidas alternativas como las acordadas por el instructor, poniendo de relieve, dicen, “que la investigada ha cumplido escrupulosamente las medidas y restricciones a su libertad de deambulación acordadas”.

Además, apunta el Tribunal, la investigada carece de antecedentes penales, tiene trabajo y domicilio conocido, familia en la zona de Barcelona y no consta que disponga de medios ni contactos internacionales idóneos para escapar de la acción de la administración de justicia, por lo que no presenta riesgo de fuga.

Puede consultar la sentencia aquí:

www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:AN:2018:716A