La Audiencia Nacional condena a seis años de cárcel a un matrimonio que intentó viajar a Siria con su hijo para integrarse en el Estado Islámico

La pareja -formada por un marroquí y una española- fue detenida en el Puerto de Algeciras el pasado mes de abril cuando pretendían viajar hasta Marruecos con su hijo de dos años

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel a un matrimonio formado por un marroquí y una española que fueron detenidos en el Puerto de Algeciras el pasado mes de abril cuando pretendían viajar hasta Marruecos con su hijo de dos años, y de allí desplazarse a Siria, con el fin de integrarse en las filas del Estado Islámico y de que el marido reemplazase a un hermano que cometió una acción terrorista suicida.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal imponen a Choukri E.H. y Sara V.Z. la pena de tres años de cárcel a cada uno como autores de un delito de adoctrinamiento pasivo de índole terrorista y otros tres años por el delito de traslado a zona controlada por organización terrorista.

Los hechos probados de la resolución relatan cómo los acusados iniciaron un viaje desde Granada, donde residían, en un vehículo cargado con ropa y alimentos para llevarlos a Tetuán, en Marruecos, donde reside la familia del acusado, si bien fueron detenidos en el Puerto de Algeciras (Cádiz). Su destino final era llegar a Siria.

La decisión del traslado la precipitó la noticia de que un hermano del acusado, Achraf había fallecido en una acción suicida en la zona de conflicto de Alepo (Siria), al empotrar el camión cargado de explosivos que conducía contra un puesto militar. Otro hermano del acusado, señala la sentencia, el mayor de los varones, de nombre Mounir, igualmente se había desplazado anteriormente a Siria para combatir en las filas de una facción adherida al Estado Islámico, donde falleció por el impacto de un misil.

A raíz del traslado a Siria de Achraf, de 20 años, los dos acusados contactaban con éste por vía telefónica, comunicaciones en las que no le recriminaban que se fuera para combatir junto a una organización terrorista, “sino que se hubiera marchado siendo tan joven, cuando tenía otros hermanos que podían haber ocupado su lugar en sustitución del fallecido Mounir”.

“Ambos acusados manifestaban –dice la Sala- su orgullo por lo que estaba haciendo e iba a perpetrar Achraf a favor de las tesis del DAESH-Estado Islámico; recibían consejos e información del desplazado sobre lo bien que –alegaba- se encontraba y sobre las bondades de la organización terrorista de la que formaba parte como militante, así como recibían fotos y vídeo de acciones de entrenamiento y combate allí libradas, expresando admiración por lo que veían y oían”.

En el curso de las conversaciones, prosiguen los jueces, los dos acusados manifestaron su intención de marcharse a Siria a cubrir el puesto dejado por Achraf cuando falleciera en el acto suicida a que estaba destinado. “Con esa intención última (...) viajaban los acusados cuando fueron detenidos en Algeciras”.

La Sala considera acreditado la comisión del delito de adoctrinamiento pasivo o autoadoctrinamiento por cuanto los acusados “de manera progresiva han ido instruyéndose en las ideas del yihadismo más radical y violento”, siendo el detonante la existencia de un hermano que se desplazó a Siria y falleció en una acción de combate, al que sustituyó otro que participó en una acción terrorista suicida.

De las conversaciones telefónicas intervenidas y de los archivos sonoros , fotográficos y videográficos incautados en los dispositivos de los acusados “claramente se deduce la atracción que les produjo las acciones de los dos fallecidos hermanos del acusado Choukri, quien es secundado por su esposa Sara, que no pone reparos en los comentarios de admiración de las acciones de los terroristas desplazados a Siria, sino que los comparte y anima al último desplazado en la ejecución de las acciones terroristas que constituyen la finalidad de su desplazamiento al escenarios de combate de Alepo (Siria)”.

En ningún momento, subrayan el Tribunal, le recriminan que participara en acciones terroristas, sino que únicamente manifiestan sus reticencias por la escasa edad del terrorista y por haberse marchado a Siria vulnerando el orden cronológico parental, que establecía que a un hermano fallecido en combate le sustituyera el siguiente en edad y, así, sucesivamente.

Igualmente, añaden que el material que se les ocupó refleja la asunción “del credo yihadista más violento y cruel, con clara adhesión a la tesis de la lucha supuestamente 'heroica´ hasta la muerte como medio de obtener la victoria sobre los 'infieles´ y alcanzar el 'paraíso´ prometido por aquel credo”.

Respecto al delito de traslado de territorio extranjero controlado por organización terrorista, los magistrados de la Sección Cuarta afirman que los acusados tomaron la determinación de viajar a Siria para “engrosar las filas de los militantes combatientes de la organización terrorista DAESH-Estado Islámico”.